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martes, 10 de noviembre de 2015

ARRIBO DE MERCADERIA


Arribo de la Mercadería-Importacion 


Los medios transportadores que arriben al territorio aduanero deberán hacerlo por las rutas de acceso y lugares habilitados por el servicio aduanero.
Inmediatamente después de su llegada deberán presentar la documentación referente al medio transportador, las personas y  efectos para su operación y los pasajeros y las cargas transportadas.
Las presentaciones y contenido de los documentos de arribo tienen carácter de declaración jurada.
No se podrá realizar ninguna operación sin la autorización expresa del servicio aduanero.
La ley establece las normas generales para el arribo de medios de transporte convencionales, expresando a su vez que para otros medios no convencionales se establecerán procedimientos analógicos para efectuar un correcto control. (Ejemplo: gasoductos, transporte de energía mediante cableado de alta tensión, etc.)

Arribo por vía acuática


Todo buque que arribe al territorio aduanero deberá presentar ante el servicio aduanero por intermedio de su Agente de Transporte Aduanero (Agencias Marítimas) la siguiente documentación.

·         Declaración de las características del buque: Se detallan el tipo de buque, sus dimensiones, espacios y capacidades, puerto de matrícula, armador, señal distintiva internacional, sociedad de clasificación, registro de bandera,  calados máximos permitidos, último puerto de escala, próximo puerto de escala, volumen y  tonelaje transportado y todo otro detalle significativo que deba ser mencionado.

·         Manifiestos de la carga: Se detallan todas las cargas transportadas con destino al puerto de arribo y las que permanecerán a bordo con destino a otros puertos, incluidos los equipajes no acompañados y las encomiendas. Las mercaderías contenidas en los manifiestos deberán especificar el puerto de embarque, conocimiento, consignatario, tipo y descripción de la misma, marcas y números para su identificación, tipo de envase o embalaje, cantidad, clasificación IMDG Code (si corresponde), volumen y peso.

·         Manifiesto de Rancho: En este manifiesto se detallan todos los elementos no estructurales que transporta el buque para su correcto funcionamiento, equipos de navegación, vituallas para la atención de la tripulación, productos que se utilizan para el amarre y mantenimiento del mismo.

·         Manifiesto de Pacotilla: Contiene las mercaderías de propiedad de los tripulantes que hacen a las necesidades de los mismos en su vida a bordo, se declaran en un documento único que posee nombre del tripulante y los detalles de cantidad y descripción de los efectos de su pertenencia.  

El Agente de Transporte Aduanero (Agencia Marítima) deberá ingresar en el SIM (Sistema Informático María) el Manifiesto de la Carga con destino al puerto de arribo con prescindencia de las mercaderías que permanecerán a bordo. El resto de la documentación detallada se presentará en forma documental al arribo del buque. 
El SIM le permite al ATA (Agente de Transporte Aduanero) ingresar los manifiestos de los distintos puertos de embarque con anterioridad al arribo del buque en forma provisoria y una vez completada la totalidad de las mercaderías a descargar Registrar el Manifiesto en forma definitiva. Nótese que mientras el manifiesto se encuentra en condición provisorio pueden realizarse modificaciones, anulaciones o agregados, que surjan de acuerdo a la actualización recibida desde los distintos puertos de embarque. Una vez registrado el Manifiesto ante el servicio aduanero a través del SIM, las modificaciones deberán realizarse mediante carta de rectificación en los plazos establecidos.
Cuando las mercaderías declaradas como efectos de rancho, no justifiquen su existencia en especie y cantidad para el buen desempeño del medio transportador y sus tripulantes, se descontarán del Manifiesto de Rancho y se incorporarán en el Manifiesto de Cargas a nombre del Capitán.
Similar procedimiento se realizará con las mercaderías que no justifiquen su existencia en el manifiesto de pacotilla, incorporándolas al Manifiesto de carga a nombre del tripulante por el cual se encuentren declaradas.

Diferencias al finalizar la descarga. Sobrantes y Faltantes

Si al finalizar la descarga del buque resultara faltar o sobrar mercadería en relación con la declarada en el manifiesto, la ley otorga 2 días contados desde la finalización de la descarga para salvar los errores materiales excusables cometidos en la confección del manifiesto o bien justificar la diferencia mediante la presentación de Carta de Rectificación ante el servicio aduanero.

Los sobrantes no justificados en dicho plazo darán lugar a las sanciones que le pudieran corresponder al ATA y transportista de acuerdo al Artículo 954 del Código de Aduana.

Artículo 954    


1.      El que para cumplir cualquiera de las operaciones o destinaciones de importación o exportación, efectuare ante el servicio aduanero una declaración que difiera con los que resultare de la comprobación y que, en caso de pasar inadvertida, produjere o hubiere podido producir:

a)      un perjuicio fiscal, será sancionado con una multa de 1 a 5 veces el importe de dicho perjuicio.
b)      Una transgresión o una prohibición a la importación o exportación, será sancionado con una multa de 1 a 5 veces el valor en aduana de la mercadería en infracción.
c)      El ingreso o el egreso desde o hacia el exterior de un importe pagado o a pagar distinto del que efectivamente correspondiere, será sancionado con una multa de 1 a 5 veces el importe de la diferencia.

2.      Si el hecho encuadrare simultáneamente en más de uno de los supuestos previstos en el apartado 1 se aplicará la pena que resultare mayor.

Los faltantes que no se hubieran justificado en el plazo establecido se presumirá, al solo efecto tributario, que la mercadería faltante ha sido importada para consumo, se hallare o no su importación sometida a una prohibición, considerándose al agente de transporte aduanero y al transportista solidariamente responsables de las obligaciones tributarias.
Además se aplicarán las sanciones del artículo 954 que correspondan. 
Toda anomalía en las mercaderías que se presente durante la descarga deberá ser informada al servicio aduanero, quien luego de tomar detalle de la misma, mediante su identificación, cantidad, dimensiones y peso, determinará si se ha producido una pérdida o deterioro y su consiguiente disminución de valorización.    

Arribo por vía Terrestre – Transporte Automotor


El transporte automotor que arribe al territorio aduanero debe traer consigo la siguiente documentación para ser presentada al servicio aduanero.


·         Declaración de los datos relativos al medio de transporte y su conductor: País de registro del transporte, dominio, capacidades, y pesos máximos admitidos, datos personales del conductor.

·         Guías internacionales respecto de la mercadería que transporta.

·         Manifiestos originales de las cargas: Procedencia, consignatario, descripción, cantidad, volumen, peso. Incluso equipajes no acompañados y encomiendas

El Manifiesto de Carga será ingresado por el ATA en el SIM (Sistema Informático María)

Si al concluir la descarga resultara sobrar o faltar mercadería respecto de la declarada en el manifiesto presentado, se deberá solicitar justificación de las diferencias mediante carta de rectificación dentro las 24 horas contadas a partir de la finalización de la descarga.
Asimismo se deberán acreditar las causas invocadas que justifican las diferencias dentro de los 3 días de finalizada la descarga.

Las diferencias no justificadas en la forma y dentro de los plazos previstos darán lugar a la aplicación de sanciones por los ilícitos que se hubieran cometido.
Los faltantes que no se hubieran justificado en el plazo establecido se presumirá, al solo efecto tributario, que la mercadería faltante ha sido importada para consumo, se hallare o no su importación sometida a una prohibición, considerándose al agente de transporte aduanero y al transportista solidariamente responsables de las obligaciones tributarias.

Cuando los sobrantes y/o faltantes se encuentren conformes respecto a las cantidades expresadas en las guías internacionales, podrán salvarse los errores cometidos en la confección del manifiesto.

La falta de conocimiento del contenido por parte del transportista, no lo exculpa de su responsabilidad ante el servicio aduanero. Deberá dilucidarse entre las partes del contrato de transporte.

Arribo por vía Terrestre – Ferrocarril

Todo ferrocarril que transporte mercaderías debe traer a bordo para su presentación al servicio aduanero:

·         Guías internacionales relativas a la mercadería transportada.

·         El detalle y documentación correspondiente a las mercaderías contenidas en cada vagón.

La empresa ferroviaria debe redactar el manifiesto general de la carga y presentarlo al servicio aduanero en el plazo de 24 horas contadas a partir del arribo del convoy.

Los plazos, solicitudes, justificaciones y tratamiento de sobrantes y/o faltantes se rigen por las mismas normas mencionadas en el transporte automotor.

Arribo por vía Aérea


Toda aeronave debe traer a bordo para su presentación al servicio aduanero la siguiente documentación:

·         Declaración general de la aeronave, datos de la misma, equipo, itinerario, tripulación,  y cantidad de pasajeros.

·         Manifiestos originales de las cargas transportadas, incluso equipajes no acompañados y encomiendas.

·         Manifiesto de rancho

Si la aeronave no desembarca pasajeros o cargas ni realiza otras operaciones aduaneras, por continuar en tránsito a otra aduana nacional o hacia el exterior, sólo deberá presentarse la declaración general. El servicio aduanero, de estimar necesario, podrá requerir el resto de la documentación. 

Si al concluir la descarga resultara sobrar o faltar mercadería respecto de la declarada en el manifiesto presentado, se deberá solicitar justificación de las diferencias mediante carta de rectificación dentro las 24 horas contadas a partir de la finalización de la descarga.
Asimismo se deberán acreditar las causas invocadas que justifican las diferencias dentro de los 15 días de finalizada la descarga.

Las diferencias no justificadas en la forma y  plazos previstos darán lugar a la aplicación de sanciones por los ilícitos que se hubieran cometido.
Los faltantes que no se hubieran justificado en el plazo establecido se presumirá, al solo efecto tributario, que la mercadería faltante ha sido importada para consumo, se hallare o no su importación sometida a una prohibición, considerándose al agente de transporte aduanero y al transportista solidariamente responsables de las obligaciones tributarias.

Si mediara causa justificada, el servicio aduanero autorizará la reexpedición de cualquier mercadería al exterior a solicitud del explotador de la aeronave o sus agentes.
En el caso de que el solicitante resultare el consignatario de la mercadería, se autorizará su reexpedición mediante régimen de reembarco.
Las autorizaciones de reexpedición se justifican en las situaciones de “bultos sobrevolados”, este concepto corresponde a la denominación de bultos sobrantes al momento de la descarga, que debían descargarse en destinos previos de escala de la aeronave.

Arribada Forzosa

Si por causas de fuerza mayor, un medio de transporte arribara a un puerto o aeropuerto no previsto en su escala o destino, o lugar no habilitado, o debiera regresar al puerto o aeropuerto de salida, el responsable del medio de transporte deberá informar tal situación a la autoridad más cercana (Prefectura Naval. Gendarmería Nacional, Policía Federal o Provincial), a cuya vigilancia quedarán el medio transportador, las mercaderías transportadas, su tripulación y su pasaje hasta que tome intervención el servicio aduanero.

Asimismo el responsable del medio de transporte deberá presentar la documentación de arribo especificada de acuerdo a la vía de ingreso.
En caso de la existencia de peligro inminente podrán descargarse las mercaderías transportadas sin la autorización del servicio aduanero las que quedarán sometidas a Depósito Provisorio de Importación.

Pérdida, Echazón o Deterioro de la Mercadería 

Cuando la mercadería haya sufrido echazón, pérdida o deterioro, ya sea por vicio propio de la misma o producto de accidentes durante su transporte deberá presentarse en un plazo de 2 días a partir de la finalización de la descarga, una declaración donde se expresarán las características y causas que determinaron tal situación, indicando la mercadería afectada con la estimación de cantidad y volumen de la misma y su consignatario.

El administrador de aduana de la jurisdicción donde arribe la mercadería decidirá la aceptación o el rechazo de la justificación, fundando en probanzas y elementos de juicio.


Los arribos de mercaderías que se produzcan como consecuencia de un naufragio,  accidente o echazón, serán sometidos a Depósito Provisorio de Importación por cuenta de quien correspondiere y se elaborará una descripción detallada de la mercadería y las circunstancias en que fue hallada.
Su titularidad deberá ser acreditada mediante documento de transporte ante el servicio aduanero para efectuar una destinación.







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