Arribo de la Mercadería-Importacion
Los medios transportadores que arriben al territorio
aduanero deberán hacerlo por las rutas de acceso y lugares habilitados por el
servicio aduanero.
Inmediatamente después de su llegada deberán
presentar la documentación referente al medio transportador, las personas
y efectos para su operación y los
pasajeros y las cargas transportadas.
Las presentaciones y contenido de los documentos de
arribo tienen carácter de declaración jurada.
No se podrá realizar ninguna operación sin la
autorización expresa del servicio aduanero.
La ley establece las normas generales para el arribo
de medios de transporte convencionales, expresando a su vez que para otros
medios no convencionales se establecerán procedimientos analógicos para
efectuar un correcto control. (Ejemplo: gasoductos, transporte de energía
mediante cableado de alta tensión, etc.)
Arribo por vía acuática
Todo buque que arribe al territorio aduanero deberá
presentar ante el servicio aduanero por intermedio de su Agente de Transporte
Aduanero (Agencias Marítimas) la siguiente documentación.
·
Declaración de las
características del buque: Se detallan el tipo de buque, sus dimensiones, espacios y capacidades,
puerto de matrícula, armador, señal distintiva internacional, sociedad de
clasificación, registro de bandera,
calados máximos permitidos, último puerto de escala, próximo puerto de
escala, volumen y tonelaje transportado
y todo otro detalle significativo que deba ser mencionado.
·
Manifiestos de la carga: Se detallan todas las
cargas transportadas con destino al puerto de arribo y las que permanecerán a
bordo con destino a otros puertos, incluidos los equipajes no acompañados y las
encomiendas. Las mercaderías contenidas en los manifiestos deberán especificar
el puerto de embarque, conocimiento, consignatario, tipo y descripción de la
misma, marcas y números para su identificación, tipo de envase o embalaje,
cantidad, clasificación IMDG Code (si corresponde), volumen y peso.
·
Manifiesto de Rancho: En este manifiesto se
detallan todos los elementos no estructurales que transporta el buque para su
correcto funcionamiento, equipos de navegación, vituallas para la atención de
la tripulación, productos que se utilizan para el amarre y mantenimiento del
mismo.
·
Manifiesto de Pacotilla: Contiene las mercaderías de
propiedad de los tripulantes que hacen a las necesidades de los mismos en su
vida a bordo, se declaran en un documento único que posee nombre del tripulante
y los detalles de cantidad y descripción de los efectos de su pertenencia.
El Agente de Transporte Aduanero (Agencia Marítima)
deberá ingresar en el SIM (Sistema Informático María) el Manifiesto de la Carga con destino al puerto
de arribo con prescindencia de las mercaderías que permanecerán a bordo. El resto
de la documentación detallada se presentará en forma documental al arribo del
buque.
El SIM le permite al ATA (Agente de Transporte
Aduanero) ingresar los manifiestos de los distintos puertos de embarque con
anterioridad al arribo del buque en forma provisoria y una vez completada la
totalidad de las mercaderías a descargar Registrar el Manifiesto en forma
definitiva. Nótese que mientras el manifiesto se encuentra en condición
provisorio pueden realizarse modificaciones, anulaciones o agregados, que surjan
de acuerdo a la actualización recibida desde los distintos puertos de embarque.
Una vez registrado el Manifiesto ante el servicio aduanero a través del SIM,
las modificaciones deberán realizarse mediante carta de rectificación en los
plazos establecidos.
Cuando las mercaderías declaradas como efectos de
rancho, no justifiquen su existencia en especie y cantidad para el buen
desempeño del medio transportador y sus tripulantes, se descontarán del
Manifiesto de Rancho y se incorporarán en el Manifiesto de Cargas a nombre del
Capitán.
Similar procedimiento se realizará con las
mercaderías que no justifiquen su existencia en el manifiesto de pacotilla,
incorporándolas al Manifiesto de carga a nombre del tripulante por el cual se
encuentren declaradas.
Diferencias al
finalizar la descarga. Sobrantes y Faltantes
Si al finalizar la descarga del buque resultara
faltar o sobrar mercadería en relación con la declarada en el manifiesto, la
ley otorga 2 días contados desde la finalización de la descarga para salvar los
errores materiales excusables cometidos en la confección del manifiesto o bien
justificar la diferencia mediante la presentación de Carta de Rectificación
ante el servicio aduanero.
Los sobrantes no justificados en dicho plazo darán
lugar a las sanciones que le pudieran corresponder al ATA y transportista de
acuerdo al Artículo 954 del Código de Aduana.
Artículo 954
1. El que para cumplir
cualquiera de las operaciones o destinaciones de importación o exportación,
efectuare ante el servicio aduanero una declaración que difiera con los que
resultare de la comprobación y que, en caso de pasar inadvertida, produjere o
hubiere podido producir:
a) un perjuicio fiscal, será
sancionado con una multa de 1 a
5 veces el importe de dicho perjuicio.
b) Una transgresión o una
prohibición a la importación o exportación, será sancionado con una multa de 1 a 5 veces el valor en aduana
de la mercadería en infracción.
c) El ingreso o el egreso desde
o hacia el exterior de un importe pagado o a pagar distinto del que efectivamente
correspondiere, será sancionado con una multa de 1 a 5 veces el importe de la
diferencia.
2. Si el hecho encuadrare
simultáneamente en más de uno de los supuestos previstos en el apartado 1 se
aplicará la pena que resultare mayor.
Los
faltantes que no se hubieran justificado en el plazo establecido se presumirá,
al solo efecto tributario, que la mercadería faltante ha sido importada para
consumo, se hallare o no su importación sometida a una prohibición,
considerándose al agente de transporte aduanero y al transportista
solidariamente responsables de las obligaciones tributarias.
Además
se aplicarán las sanciones del artículo 954 que correspondan.
Toda
anomalía en las mercaderías que se presente durante la descarga deberá ser
informada al servicio aduanero, quien luego de tomar detalle de la misma,
mediante su identificación, cantidad, dimensiones y peso, determinará si se ha
producido una pérdida o deterioro y su consiguiente disminución de
valorización.
Arribo por vía Terrestre –
Transporte Automotor
El transporte automotor que arribe al territorio
aduanero debe traer consigo la siguiente documentación para ser presentada al
servicio aduanero.
·
Declaración de los datos
relativos al medio de transporte y su conductor: País de registro del transporte,
dominio, capacidades, y pesos máximos admitidos, datos personales del
conductor.
·
Guías internacionales
respecto de la mercadería que transporta.
·
Manifiestos originales de
las cargas: Procedencia, consignatario, descripción, cantidad, volumen, peso.
Incluso equipajes no acompañados y encomiendas
El Manifiesto de Carga será ingresado por el ATA en
el SIM (Sistema Informático María)
Si al concluir la descarga resultara sobrar o faltar
mercadería respecto de la declarada en el manifiesto presentado, se deberá
solicitar justificación de las diferencias mediante carta de rectificación
dentro las 24 horas contadas a partir de la finalización de la descarga.
Asimismo se deberán acreditar las causas invocadas
que justifican las diferencias dentro de los 3 días de finalizada la descarga.
Las diferencias no justificadas en la forma y dentro
de los plazos previstos darán lugar a la aplicación de sanciones por los
ilícitos que se hubieran cometido.
Los
faltantes que no se hubieran justificado en el plazo establecido se presumirá,
al solo efecto tributario, que la mercadería faltante ha sido importada para
consumo, se hallare o no su importación sometida a una prohibición,
considerándose al agente de transporte aduanero y al transportista
solidariamente responsables de las obligaciones tributarias.
Cuando los sobrantes y/o faltantes se encuentren
conformes respecto a las cantidades expresadas en las guías internacionales,
podrán salvarse los errores cometidos en la confección del manifiesto.
La falta de conocimiento del contenido por parte del
transportista, no lo exculpa de su responsabilidad ante el servicio aduanero.
Deberá dilucidarse entre las partes del contrato de transporte.
Arribo por vía Terrestre – Ferrocarril
Todo ferrocarril que transporte mercaderías debe
traer a bordo para su presentación al servicio aduanero:
·
Guías internacionales
relativas a la mercadería transportada.
·
El detalle y documentación
correspondiente a las mercaderías contenidas en cada vagón.
La empresa ferroviaria debe redactar el manifiesto
general de la carga y presentarlo al servicio aduanero en el plazo de 24 horas
contadas a partir del arribo del convoy.
Los plazos, solicitudes, justificaciones y
tratamiento de sobrantes y/o faltantes se rigen por las mismas normas mencionadas
en el transporte automotor.
Arribo por vía Aérea
Toda aeronave debe traer a bordo para su
presentación al servicio aduanero la siguiente documentación:
·
Declaración general de la
aeronave, datos de la misma, equipo, itinerario, tripulación, y cantidad de pasajeros.
·
Manifiestos originales de
las cargas transportadas, incluso equipajes no acompañados y encomiendas.
·
Manifiesto de rancho
Si la aeronave no desembarca pasajeros o cargas ni
realiza otras operaciones aduaneras, por continuar en tránsito a otra aduana
nacional o hacia el exterior, sólo deberá presentarse la declaración general.
El servicio aduanero, de estimar necesario, podrá requerir el resto de la
documentación.
Si al concluir la descarga resultara sobrar o faltar
mercadería respecto de la declarada en el manifiesto presentado, se deberá
solicitar justificación de las diferencias mediante carta de rectificación
dentro las 24 horas contadas a partir de la finalización de la descarga.
Asimismo se deberán acreditar las causas invocadas
que justifican las diferencias dentro de los 15 días de finalizada la descarga.
Las diferencias no justificadas en la forma y plazos previstos darán lugar a la aplicación
de sanciones por los ilícitos que se hubieran cometido.
Los
faltantes que no se hubieran justificado en el plazo establecido se presumirá,
al solo efecto tributario, que la mercadería faltante ha sido importada para
consumo, se hallare o no su importación sometida a una prohibición,
considerándose al agente de transporte aduanero y al transportista
solidariamente responsables de las obligaciones tributarias.
Si mediara causa justificada, el servicio aduanero
autorizará la reexpedición de cualquier mercadería al exterior a solicitud del
explotador de la aeronave o sus agentes.
En el caso de que el solicitante resultare el
consignatario de la mercadería, se autorizará su reexpedición mediante régimen
de reembarco.
Las autorizaciones de
reexpedición se justifican en las situaciones de “bultos sobrevolados”, este
concepto corresponde a la denominación de bultos sobrantes al momento de la
descarga, que debían descargarse en destinos previos de escala de la aeronave.
Arribada
Forzosa
Si por causas de fuerza mayor, un medio de
transporte arribara a un puerto o aeropuerto no previsto en su escala o
destino, o lugar no habilitado, o debiera regresar al puerto o aeropuerto de
salida, el responsable del medio de transporte deberá informar tal situación a
la autoridad más cercana (Prefectura Naval. Gendarmería Nacional, Policía
Federal o Provincial), a cuya vigilancia quedarán el medio transportador, las
mercaderías transportadas, su tripulación y su pasaje hasta que tome
intervención el servicio aduanero.
Asimismo el responsable del medio de transporte
deberá presentar la documentación de arribo especificada de acuerdo a la vía de
ingreso.
En caso de la existencia de peligro inminente podrán
descargarse las mercaderías transportadas sin la autorización del servicio
aduanero las que quedarán sometidas a Depósito Provisorio de Importación.
Pérdida, Echazón o Deterioro de la Mercadería
Cuando la mercadería haya sufrido echazón, pérdida o
deterioro, ya sea por vicio propio de la misma o producto de accidentes durante
su transporte deberá presentarse en un plazo de 2 días a partir de la
finalización de la descarga, una declaración donde se expresarán las
características y causas que determinaron tal situación, indicando la
mercadería afectada con la estimación de cantidad y volumen de la misma y su
consignatario.
El administrador de aduana de la jurisdicción donde
arribe la mercadería decidirá la aceptación o el rechazo de la justificación,
fundando en probanzas y elementos de juicio.
Los arribos de mercaderías que se produzcan como
consecuencia de un naufragio, accidente
o echazón, serán sometidos a Depósito Provisorio de Importación por cuenta de
quien correspondiere y se elaborará una descripción detallada de la mercadería
y las circunstancias en que fue hallada.
Su titularidad deberá ser acreditada mediante
documento de transporte ante el servicio aduanero para efectuar una
destinación.
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