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martes, 10 de noviembre de 2015

ARRIBO DE MERCADERIA


Arribo de la Mercadería-Importacion 


Los medios transportadores que arriben al territorio aduanero deberán hacerlo por las rutas de acceso y lugares habilitados por el servicio aduanero.
Inmediatamente después de su llegada deberán presentar la documentación referente al medio transportador, las personas y  efectos para su operación y los pasajeros y las cargas transportadas.
Las presentaciones y contenido de los documentos de arribo tienen carácter de declaración jurada.
No se podrá realizar ninguna operación sin la autorización expresa del servicio aduanero.
La ley establece las normas generales para el arribo de medios de transporte convencionales, expresando a su vez que para otros medios no convencionales se establecerán procedimientos analógicos para efectuar un correcto control. (Ejemplo: gasoductos, transporte de energía mediante cableado de alta tensión, etc.)

Arribo por vía acuática


Todo buque que arribe al territorio aduanero deberá presentar ante el servicio aduanero por intermedio de su Agente de Transporte Aduanero (Agencias Marítimas) la siguiente documentación.

·         Declaración de las características del buque: Se detallan el tipo de buque, sus dimensiones, espacios y capacidades, puerto de matrícula, armador, señal distintiva internacional, sociedad de clasificación, registro de bandera,  calados máximos permitidos, último puerto de escala, próximo puerto de escala, volumen y  tonelaje transportado y todo otro detalle significativo que deba ser mencionado.

·         Manifiestos de la carga: Se detallan todas las cargas transportadas con destino al puerto de arribo y las que permanecerán a bordo con destino a otros puertos, incluidos los equipajes no acompañados y las encomiendas. Las mercaderías contenidas en los manifiestos deberán especificar el puerto de embarque, conocimiento, consignatario, tipo y descripción de la misma, marcas y números para su identificación, tipo de envase o embalaje, cantidad, clasificación IMDG Code (si corresponde), volumen y peso.

·         Manifiesto de Rancho: En este manifiesto se detallan todos los elementos no estructurales que transporta el buque para su correcto funcionamiento, equipos de navegación, vituallas para la atención de la tripulación, productos que se utilizan para el amarre y mantenimiento del mismo.

·         Manifiesto de Pacotilla: Contiene las mercaderías de propiedad de los tripulantes que hacen a las necesidades de los mismos en su vida a bordo, se declaran en un documento único que posee nombre del tripulante y los detalles de cantidad y descripción de los efectos de su pertenencia.  

El Agente de Transporte Aduanero (Agencia Marítima) deberá ingresar en el SIM (Sistema Informático María) el Manifiesto de la Carga con destino al puerto de arribo con prescindencia de las mercaderías que permanecerán a bordo. El resto de la documentación detallada se presentará en forma documental al arribo del buque. 
El SIM le permite al ATA (Agente de Transporte Aduanero) ingresar los manifiestos de los distintos puertos de embarque con anterioridad al arribo del buque en forma provisoria y una vez completada la totalidad de las mercaderías a descargar Registrar el Manifiesto en forma definitiva. Nótese que mientras el manifiesto se encuentra en condición provisorio pueden realizarse modificaciones, anulaciones o agregados, que surjan de acuerdo a la actualización recibida desde los distintos puertos de embarque. Una vez registrado el Manifiesto ante el servicio aduanero a través del SIM, las modificaciones deberán realizarse mediante carta de rectificación en los plazos establecidos.
Cuando las mercaderías declaradas como efectos de rancho, no justifiquen su existencia en especie y cantidad para el buen desempeño del medio transportador y sus tripulantes, se descontarán del Manifiesto de Rancho y se incorporarán en el Manifiesto de Cargas a nombre del Capitán.
Similar procedimiento se realizará con las mercaderías que no justifiquen su existencia en el manifiesto de pacotilla, incorporándolas al Manifiesto de carga a nombre del tripulante por el cual se encuentren declaradas.

Diferencias al finalizar la descarga. Sobrantes y Faltantes

Si al finalizar la descarga del buque resultara faltar o sobrar mercadería en relación con la declarada en el manifiesto, la ley otorga 2 días contados desde la finalización de la descarga para salvar los errores materiales excusables cometidos en la confección del manifiesto o bien justificar la diferencia mediante la presentación de Carta de Rectificación ante el servicio aduanero.

Los sobrantes no justificados en dicho plazo darán lugar a las sanciones que le pudieran corresponder al ATA y transportista de acuerdo al Artículo 954 del Código de Aduana.

Artículo 954    


1.      El que para cumplir cualquiera de las operaciones o destinaciones de importación o exportación, efectuare ante el servicio aduanero una declaración que difiera con los que resultare de la comprobación y que, en caso de pasar inadvertida, produjere o hubiere podido producir:

a)      un perjuicio fiscal, será sancionado con una multa de 1 a 5 veces el importe de dicho perjuicio.
b)      Una transgresión o una prohibición a la importación o exportación, será sancionado con una multa de 1 a 5 veces el valor en aduana de la mercadería en infracción.
c)      El ingreso o el egreso desde o hacia el exterior de un importe pagado o a pagar distinto del que efectivamente correspondiere, será sancionado con una multa de 1 a 5 veces el importe de la diferencia.

2.      Si el hecho encuadrare simultáneamente en más de uno de los supuestos previstos en el apartado 1 se aplicará la pena que resultare mayor.

Los faltantes que no se hubieran justificado en el plazo establecido se presumirá, al solo efecto tributario, que la mercadería faltante ha sido importada para consumo, se hallare o no su importación sometida a una prohibición, considerándose al agente de transporte aduanero y al transportista solidariamente responsables de las obligaciones tributarias.
Además se aplicarán las sanciones del artículo 954 que correspondan. 
Toda anomalía en las mercaderías que se presente durante la descarga deberá ser informada al servicio aduanero, quien luego de tomar detalle de la misma, mediante su identificación, cantidad, dimensiones y peso, determinará si se ha producido una pérdida o deterioro y su consiguiente disminución de valorización.    

Arribo por vía Terrestre – Transporte Automotor


El transporte automotor que arribe al territorio aduanero debe traer consigo la siguiente documentación para ser presentada al servicio aduanero.


·         Declaración de los datos relativos al medio de transporte y su conductor: País de registro del transporte, dominio, capacidades, y pesos máximos admitidos, datos personales del conductor.

·         Guías internacionales respecto de la mercadería que transporta.

·         Manifiestos originales de las cargas: Procedencia, consignatario, descripción, cantidad, volumen, peso. Incluso equipajes no acompañados y encomiendas

El Manifiesto de Carga será ingresado por el ATA en el SIM (Sistema Informático María)

Si al concluir la descarga resultara sobrar o faltar mercadería respecto de la declarada en el manifiesto presentado, se deberá solicitar justificación de las diferencias mediante carta de rectificación dentro las 24 horas contadas a partir de la finalización de la descarga.
Asimismo se deberán acreditar las causas invocadas que justifican las diferencias dentro de los 3 días de finalizada la descarga.

Las diferencias no justificadas en la forma y dentro de los plazos previstos darán lugar a la aplicación de sanciones por los ilícitos que se hubieran cometido.
Los faltantes que no se hubieran justificado en el plazo establecido se presumirá, al solo efecto tributario, que la mercadería faltante ha sido importada para consumo, se hallare o no su importación sometida a una prohibición, considerándose al agente de transporte aduanero y al transportista solidariamente responsables de las obligaciones tributarias.

Cuando los sobrantes y/o faltantes se encuentren conformes respecto a las cantidades expresadas en las guías internacionales, podrán salvarse los errores cometidos en la confección del manifiesto.

La falta de conocimiento del contenido por parte del transportista, no lo exculpa de su responsabilidad ante el servicio aduanero. Deberá dilucidarse entre las partes del contrato de transporte.

Arribo por vía Terrestre – Ferrocarril

Todo ferrocarril que transporte mercaderías debe traer a bordo para su presentación al servicio aduanero:

·         Guías internacionales relativas a la mercadería transportada.

·         El detalle y documentación correspondiente a las mercaderías contenidas en cada vagón.

La empresa ferroviaria debe redactar el manifiesto general de la carga y presentarlo al servicio aduanero en el plazo de 24 horas contadas a partir del arribo del convoy.

Los plazos, solicitudes, justificaciones y tratamiento de sobrantes y/o faltantes se rigen por las mismas normas mencionadas en el transporte automotor.

Arribo por vía Aérea


Toda aeronave debe traer a bordo para su presentación al servicio aduanero la siguiente documentación:

·         Declaración general de la aeronave, datos de la misma, equipo, itinerario, tripulación,  y cantidad de pasajeros.

·         Manifiestos originales de las cargas transportadas, incluso equipajes no acompañados y encomiendas.

·         Manifiesto de rancho

Si la aeronave no desembarca pasajeros o cargas ni realiza otras operaciones aduaneras, por continuar en tránsito a otra aduana nacional o hacia el exterior, sólo deberá presentarse la declaración general. El servicio aduanero, de estimar necesario, podrá requerir el resto de la documentación. 

Si al concluir la descarga resultara sobrar o faltar mercadería respecto de la declarada en el manifiesto presentado, se deberá solicitar justificación de las diferencias mediante carta de rectificación dentro las 24 horas contadas a partir de la finalización de la descarga.
Asimismo se deberán acreditar las causas invocadas que justifican las diferencias dentro de los 15 días de finalizada la descarga.

Las diferencias no justificadas en la forma y  plazos previstos darán lugar a la aplicación de sanciones por los ilícitos que se hubieran cometido.
Los faltantes que no se hubieran justificado en el plazo establecido se presumirá, al solo efecto tributario, que la mercadería faltante ha sido importada para consumo, se hallare o no su importación sometida a una prohibición, considerándose al agente de transporte aduanero y al transportista solidariamente responsables de las obligaciones tributarias.

Si mediara causa justificada, el servicio aduanero autorizará la reexpedición de cualquier mercadería al exterior a solicitud del explotador de la aeronave o sus agentes.
En el caso de que el solicitante resultare el consignatario de la mercadería, se autorizará su reexpedición mediante régimen de reembarco.
Las autorizaciones de reexpedición se justifican en las situaciones de “bultos sobrevolados”, este concepto corresponde a la denominación de bultos sobrantes al momento de la descarga, que debían descargarse en destinos previos de escala de la aeronave.

Arribada Forzosa

Si por causas de fuerza mayor, un medio de transporte arribara a un puerto o aeropuerto no previsto en su escala o destino, o lugar no habilitado, o debiera regresar al puerto o aeropuerto de salida, el responsable del medio de transporte deberá informar tal situación a la autoridad más cercana (Prefectura Naval. Gendarmería Nacional, Policía Federal o Provincial), a cuya vigilancia quedarán el medio transportador, las mercaderías transportadas, su tripulación y su pasaje hasta que tome intervención el servicio aduanero.

Asimismo el responsable del medio de transporte deberá presentar la documentación de arribo especificada de acuerdo a la vía de ingreso.
En caso de la existencia de peligro inminente podrán descargarse las mercaderías transportadas sin la autorización del servicio aduanero las que quedarán sometidas a Depósito Provisorio de Importación.

Pérdida, Echazón o Deterioro de la Mercadería 

Cuando la mercadería haya sufrido echazón, pérdida o deterioro, ya sea por vicio propio de la misma o producto de accidentes durante su transporte deberá presentarse en un plazo de 2 días a partir de la finalización de la descarga, una declaración donde se expresarán las características y causas que determinaron tal situación, indicando la mercadería afectada con la estimación de cantidad y volumen de la misma y su consignatario.

El administrador de aduana de la jurisdicción donde arribe la mercadería decidirá la aceptación o el rechazo de la justificación, fundando en probanzas y elementos de juicio.


Los arribos de mercaderías que se produzcan como consecuencia de un naufragio,  accidente o echazón, serán sometidos a Depósito Provisorio de Importación por cuenta de quien correspondiere y se elaborará una descripción detallada de la mercadería y las circunstancias en que fue hallada.
Su titularidad deberá ser acreditada mediante documento de transporte ante el servicio aduanero para efectuar una destinación.







TERRITORIO ADUANERO

Territorio aduanero
La distinción geográfica y conceptual entre el territorio aduanero y el territorio nacional es de suma importancia para comprender el resto de los conceptos, instituciones y elementos que hacen al funcionamiento del comercio internacional de mercaderías.
Conforme lo prescribe el Art. 2 del Código Aduanero (en adelante C. A.), el territorio aduanero es una “parte” del ámbito terrestre, acuático y aéreo sometido a la soberanía nacional, en el que se aplica un mismo sistema arancelario y de prohibiciones de carácter económico a las importaciones y exportaciones.
Esta “parte”, llamada territorio aduanero, NO coincide con el ámbito geográfico sometido a la soberanía nacional; por lo que quedan excluidos de este último los espacios ocupados por el mar territorial, los ríos internacionales, las áreas francas; los exclaves; los espacios aéreos correspondientes a estos lugares y el lecho y subsuelo marinos nacionales (Art. 3 del C. A.).
Por lo tanto, si tenemos en cuenta que el Art. 9 del C. A. define la importación como la “introducción de cualquier mercadería a un territorio aduanero”, sabremos que no habrá importación, por ejemplo, cuando la mercadería ingrese al mar territorial o a un área franca, ya que estos lugares, si bien forman parte del territorio nacional argentino, no forman parte de su territorio aduanero.
Es importante remarcar, además, que en un país pueden existir varios territorios aduaneros o, también, que un conjunto de países conformen uno solo de estos. Un ejemplo del primero de los supuestos es el Territorio Aduanero Especial constituido en nuestro país en la Isla Grande de Tierra del Fuego (Art. 10 Ley 19.640) y del segundo supuesto, los países integrantes de la Unión Europea que, con la suma de todos sus territorios soberanos, conforman un solo territorio aduanero.
En la República Argentina existen dos territorios aduaneros, uno general y otro especial. El Territorio Aduanero General se encuentra constituido por la totalidad de las provincias que conforman la República, con excepción de la Isla Grande de Tierra del Fuego que conforma un Territorio Aduanero Especial aparte.
Como se mencionó anteriormente, el Territorio Aduanero Especial de la Isla Grande de Tierra del Fuego fue constituido por la Ley 19.640, mediante la cual se fijó, para este ámbito, un sistema especial arancelario y de prohibiciones de carácter económico para las importaciones y las exportaciones. Por esta razón, la introducción o extracción de mercadería de este territorio, desde o hacia el Territorio Aduanero General, es considerada importación y exportación, no obstante tratarse de un mismo país.
Aduanas
La aduana es una institución que ha acompañado al hombre desde los albores de las primeras civilizaciones. Sostiene el Dr. Ricardo Xavier Basaldua que aún con anterioridad a lo que hoy entendemos por Estados, los distintos pueblos y naciones se preocuparon por controlar la entrada y salida de objetos de los territorios sobre los cuales ejercían jurisdicción, con el fin de impedir esa entrada o salida o de percibir tributos con motivo de dichos hechos[1].
Sin perder su carácter primigenio, quizá la aduana sea una de las instituciones más antiguas de nuestro país, al ser, desde su origen, protagonista de su historia y su formación.
Actualmente, el objetivo principal de una aduana es el control del tráfico internacional de las mercaderías. Este control se hace principalmente con dos fines, uno de carácter preventivo, relacionado a razones de salubridad, seguridad, etcétera; y otro de carácter económico, cuyo fin es la protección e incentivo de la industria nacional mediante la aplicación de tributos a las importaciones y exportaciones. También dentro de este fin, la imposición de tributos puede corresponder a razones de recaudación fiscal, como acontece actualmente en nuestro país con la aplicación de derechos de exportación al universo de las mercaderías que son exportadas.
Conforme lo establece el Dto. 618/97: “Constituyen aduanas las oficinas que ejerzan las funciones de aplicar la legislación relativa a la importación y la exportación de mercadería, en especial las de percepción y fiscalización de las rentas públicas producidas por los derechos y demás tributos con que las operaciones de importación y exportación se encuentran gravadas y del control del trafico internacional de la mercadería”[2].
La República Argentina tiene cincuenta y nueve aduanas distribuidas en su territorio. Cada una de ellas tiene un ámbito territorial de competencia, llamado jurisdicción, sobre el cual ejerce su facultad de control. Si bien la creación de las aduanas es competencia del poder legislativo[3], la Administración Federal de Ingresos Públicos es el órgano encargado de asignar a las aduanas el carácter de permanentes o transitorias, fijar o modificar el alcance de su competencia territorial, así como la clase de operaciones, regímenes o destinaciones que pueden cumplirse ante ella.[4]
Cada una de las aduanas se encuentra a cargo de un administrador, quien, además, tiene a su cargo otras dependencias de representación y control llamadas resguardos, que se encuentran ubicados en los lugares estratégicos que las circunstancias demandan. Atento a los constantes cambios de lugar a que están sometidos los resguardos, se ha decidido no individualizarlos en el mapa.
A partir de la observación del mapa, puede advertirse que la amplitud de las jurisdicciones es de lo más variada, ya que su ámbito territorial corresponde a razones históricas, geográficas y prácticas, y, por lo tanto, sus límites pueden comprender departamentos de otras provincias, lo cual hace indistinta la división política de estas últimas.
Por ejemplo, la aduana de Tucumán tiene jurisdicción sobre toda su provincia y, además, sobre toda la provincia de Santiago del Estero; la aduana de Bahía Blanca tiene jurisdicción sobre algunos partidos de la provincia de Buenos Aires y sobre casi la totalidad de los partidos de la provincia de La Pampa, con excepción del partido de Phelen, que corresponde a la jurisdicción de la aduana del Neuquén.
Para una mejor observación de las jurisdicciones, consideramos necesario mostrar por separado unos recuadros con la ampliación de la región mesopotámica sur y de la jurisdicción de la aduana de Buenos Aires. Estos recuadros se ubican en el margen derecho del mapa, debajo del cuadro de referencias. Asimismo, y con ese mismo fin, los ríos Paraná, Uruguay, Paraguay y Colorado han sido demarcados fuera de su escala real.
Áreas francas.
En su concepto más puro, el área franca es un ámbito dentro del cual la mercadería no está sometida al control habitual del servicio aduanero, y donde la extracción o introducción de mercadería se encuentra exenta del pago de tributos y de la aplicación de prohibiciones de carácter económico (Art. 590 del Código Aduanero).
En el mapa, todas estas áreas se encuentran marcadas con color anaranjado. Actualmente, en nuestro país, existen nueve zonas francas que se encuentran habilitadas y en funcionamiento con propósitos comerciales. Estas son: ZF La Plata (Pcia. de Buenos Aires.); ZF Justo Daract (Pcía. de San Luis); ZF Cruz Alta (Pcia. de Tucumán); ZF Córdoba (Pcia. de Córdoba); ZF Luján de Cuyo (Pcia. de Mendoza); ZF General Pico (Pcia. de la Pampa); ZF Comodoro Rivadavia (Pcia. del Chubut); ZF Salta (Pcia. de Salta) y ZF Iguazú (Pcia. de Misiones).
Exclaves y enclaves.
Exclave es el ámbito sometido a la soberanía nacional en el que se permite, en virtud de un convenio internacional, la aplicación de la legislación de otro Estado. A la inversa, se denomina enclave al ámbito sometido a la soberanía de otro Estado en el cual se permite la aplicación de la legislación aduanera argentina. (Art. 4 del Código Aduanero).
En nuestro país, existen dos exclaves en el Puerto de Rosario: uno de ellos pertenece a la República del Paraguay y el otro, a la República de Bolivia. Por lo tanto, toda mercadería que ingrese o egrese de estos exclaves, no obstante encontrarse dentro de nuestro territorio nacional, se considerara importada o exportada del país a cuyo favor se encuentra constituido el exclave. En el mapa, estos exclaves han sido demarcados con dos círculos de color amarillo.
En relación a los enclaves, cabe agregar que nuestro país no tiene constituido ninguno a su favor.
Mar territorial, Zona económica exclusiva y Plataforma continental.
La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, aprobada por nuestro país con la sanción de la Ley 24.453, determina, en su Art. 3º, que el mar territorial se extiende hasta una distancia de doce millas marinas a partir de las líneas de base.
A su vez, se dispuso la creación de una zona contigua (Art. 33), en parte superpuesta con el mar territorial, que no podrá extenderse más allá de veinticuatro millas marinas contadas desde las líneas de base. Dentro de esta zona, el Estado ribereño podrá tomar las medidas de fiscalización necesarias para prevenir, y sancionar la violación de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigraciones o sanitarios.
La zona económica exclusiva es aquella que se extiende más allá del límite exterior del mar territorial, hasta una distancia de doscientas millas marinas a partir de las líneas de base (Art. 57). En este ámbito, la nación Argentina tiene derechos de soberanía para la exploración, explotación, conservación y administración de los recursos naturales y económicos de la zona. Asimismo, tiene jurisdicción para el establecimiento y la utilización de instalaciones, estructuras e islas artificiales; para la protección y preservación del mundo marino y para la investigación científica marina (Art. 56). En esta zona, los otros Estados solo gozan de las libertades de navegación, de sobrevuelo y de otros usos del mar internacionalmente aceptados, como el tendido de cables y tuberías submarinas. La plataforma continental comprende el lecho y subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá del mar territorial a lo largo de la prolongación natural del territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de doscientas millas marinas contadas desde las líneas de base, a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia (Art. 76). En esta superficie, la República Argentina ejerce soberanía sobre la exploración y explotación de los recursos naturales. Los otros Estados gozan de las libertades de navegación, de sobrevuelo y de otros usos del mar internacionalmente aceptados, como el tendido de cables y tuberías submarinas. En relación al mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental, el Código Aduanero dispone que la extracción de mercadería originaria de alguno de estos tres ámbitos con destino al extranjero será considerada como si tratara de una exportación a consumo (Art. 585). La importación a consumo de mercadería originaria y procedente de estas zonas se halla exenta del pago de tributos y de la aplicación de prohibiciones de carácter económico (Art. 586). A su vez, la exportación para consumo efectuada desde el territorio aduanero hacia alguno de estos tres ámbitos está exenta del pago de tributos y de la aplicación de prohibiciones cuando la mercadería se destine para ser empleada o consumida en una actividad de exploración, explotación, cultivo, transformación, elaboración, mezcla o cualquier otro tipo de operación a desarrollarse en dichos ámbitos (Art. 587).
Ríos internacionales.
Cuando los ríos sirven de frontera o discurren por más de dos Estados, son denominados comúnmente “internacionales”. Desde la perspectiva del Código Aduanero Argentino (en adelante C. A.), solamente constituyen ríos intencionales aquellos que dividen o separan Estados, y conforman, entre estos, una frontera internacional.
El Art. 3º del C. A. dispone que los ríos internacionales no constituyen territorio aduanero ni general, ni especial, motivo por el cual la introducción y extracción de mercadería de este ámbito se encuentra exenta del pago de tributos y de la aplicación de prohibiciones de carácter económico. En nuestro país, son muchos los cursos de agua que reúnen estas características. Los más relevantes, en lo que al comercio exterior se refiere, son el Río de la Plata, el Uruguay, el Paraguay y el Paraná, en su parte divisoria con el Brasil y el Paraguay. Es importante mencionar, respecto del Río de la Plata, que la República Argentina y la República Oriental del Uruguay celebraron, en 1973, el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, mediante el cual quedaron delineados los límites divisorios de aguas correspondientes al citado río, que pueden observarse en el mapa.
Aguas interiores.
Son aguas interiores las situadas en el interior de las líneas de base del mar territorial, entre las que se incluyen las aguas de puertos, bahías, estuarios, ríos, lagos y las aguas continentales. Tienen su límite exterior en el mar territorial y el interior en tierra firme.
En lo que a la materia aduanera se refiere, estas aguas se diferencian principalmente del mar territorial y de los ríos internacionales en cuanto forman parte del territorio aduanero. En consecuencia, la introducción o extracción de mercadería que se realice desde este ámbito estará gravada con derechos de importación y exportación.
Para evitar cualquier tipo de confusión, es importante remarcar que a las aguas de los golfos San Jorge y San Matías se les da el tratamiento de aguas interiores. En el mapa, se han demarcado las líneas de base a partir de la cuales comienza el mar territorial argentino.
Ductos.
Existe en nuestro país una amplia red de ductos subterráneos utilizados para el transporte de gas y derivados del petróleo.
Ducto C. Duran – Pocitos: En la provincia de Salta, en su límite con Bolivia.
Ducto Paso de Jama Norte: En la provincia de Jujuy, en su límite con Chile.
Ducto Paso de Jama Sur: En la provincia de Jujuy, en su límite con Chile.
Ducto Paso del Maipo: En la provincia de Mendoza, en su límite con Chile.
Ducto Paso Buta Mallín: En la provincia del Neuquén, en su límite con Chile.
Ducto El Cóndor – Posesión: Al sur de la provincia de Santa Cruz en su límite con Chile.
Ducto Paso Redondo: Al sur de la provincia de Santa Cruz en su límite con Chile.
Ducto Paso Monte Dinero: Al sur de la provincia de Santa Cruz en su límite con Chile.
Ducto Alfa Cullen: En la provincia de Tierra del Fuego, en su límite con Chile.
Ducto Aldea Brasilera–Uruguayana: En la provincia de Corrientes, en su límite con el Brasil.
Ducto Colon – Paysandú: En la Provincia de Entre Ríos en su límite con Uruguay.

Estructura de la DGA - Regiones Aduaneras.
La Dirección General de Aduanas es una dependencia de la Administración Federal de Ingresos Públicos de la cual dependen, a su vez, cuatro Subdirecciones, a saber:
Subdirección Técnico Legal Aduanera: Dependencia con competencia para la aplicación de la legislación aduanera, interpretación técnica, percepción y fiscalización de los tributos a cargo de la Dirección General de Aduanas.
Subdirección Control Aduanero: Dependencia con competencia para formulación de las políticas estratégicas de control aduanero y la coordinación de actividades que la Dirección General de Aduanas deba articular en forma conjunta con otros organismos de control.
Subdirección de Operaciones Aduaneras Metropolitanas: Dependencia con competencia en la fiscalización y coordinación de las funciones a cargo de la Aduana de Buenos Aires y de la Aduana de Ezeiza.
Subdirección  de Operaciones Aduaneras del Interior: Dependencia con competencia en la fiscalización y coordinación de las funciones de las aduanas del interior del país de la cual dependen nueve (9) Direcciones Regionales:
Dirección Regional de La Plata: Comprende a la jurisdicción de las aduanas entrerrianas ubicadas sobre la vera del río Uruguay (Colón, Concordia, Concepción del Uruguay y Gualeguaychú) y a la de las aduanas bonaerenses de San Pedro, San Nicolás de los Arroyos, Campana y la Plata.
Dirección Regional de Bahía Blanca: Comprende la jurisdicción de las aduanas bonaerenses de Mar del Plata, Necochea y Bahía Blanca y las jurisdicciones de las aduanas ubicadas en las provincias de Río Negro y Neuquén.
Dirección Regional de Comodoro Rivadavia: Comprende la jurisdicción de la totalidad de las aduanas ubicadas en las provincias de Chubut, de Santa Cruz y de la Isla Grande de Tierra del Fuego.
Dirección Regional de Mendoza: Comprende a la totalidad de las jurisdicciones aduaneras ubicadas en las provincias de Mendoza, San Luis y San Juan.
Dirección Regional de Córdoba: Comprende a la totalidad de las jurisdicciones aduaneras ubicadas en las provincias de Córdoba, Catamarca, La Rioja y Tucumán.
Dirección Regional de Salta: Comprende la totalidad de las jurisdicciones de las aduanas ubicadas en las provincias de Salta y Jujuy.
Dirección Regional de Resistencia: Comprende a la totalidad de las jurisdicciones de las aduanas ubicadas en las provincias de Chaco y Formosa.
Dirección Regional de Posadas: Comprende a la totalidad de las jurisdicciones de las aduanas ubicadas en las provincias de Corrientes y Misiones.
Dirección Regional de Rosario: Comprende a la totalidad de las jurisdicciones de las aduanas ubicadas en la provincia de Santa Fe y de las aduanas entrerrianas ubicadas en la vera del río Paraná (Paraná y Diamante).
Jurisdicciones aduaneras.
La Dirección General de Aduanas se encuentra organizada en reparticiones llamadas aduanas. Estas tienen asignada, por ley, una competencia originaria para intervenir, dentro de su ámbito territorial de control llamado jurisdicción, en los supuestos que dicha ley prevé.
A modo de ejemplo, podemos mencionar que, entre otras competencias, al administrador de la aduana en cuya jurisdicción se hubieran producido los hechos le corresponderá conocer y decidir, en forma originaria, todo lo que respecta a los procedimientos por infracciones, de impugnación y de ejecución; y, en lo que respecta a las liquidaciones suplementarias de tributos correspondientes a mercaderías despachadas por las aduanas a su cargo. (Art. 1018 del Código Aduanero). De allí la relevancia de conocer la jurisdicción de cada una de estas, a saber:
1. Aduana de Buenos Aires: Distrito Federal y los partidos Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Florencio Varela, Gral. Rodriguez, Gral. San Martín, Pilar, Malvinas Argentinas, José C. Paz, Esteban Echeverría (excluidos los aeropuertos), La Matanza, Lanús, Lomas de Zamora, Marcos Paz, Merlo, Moreno, Morón, Quilmes, Tigre, Tres de Febrero, Vicente López, Escobar, todos en la provincia de Buenos Aires
2. Aduana de Ezeiza: Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini.
3. Aduana de Bahia Blanca: PROVINCIA DE BUENOS AIRES: Partido de Adolfo Alsina, Bahía Blanca, Cnel. de Marina L. Rosales, Cnel. Dorrego, Cnel. Pringles, Cnel. Suarez, Daireaux, General Lamadrid, Guanami, Patagones, Pellegrini, Puan, Saavedra, Salliquelo, Tornquist y Villarino. PROVINCIA DE LA PAMPA: Partidos de Caleu-Caleu, Lihuel Calel, Curaco, Limay Mahida, Utracan, Guatrache, Atreuco, Chicalco, Chiaelo, Loventue, Toay, Santa Rosa, Catrilo, Quemú-Quemú y Conhelo.
4. Aduana de Campana: PROVINCIA DE BUENOS AIRES: Partidos de Alberti, Bragado, Campana, Carmen de Areco, Chacabuco, Chivilcoy, Exaltación de la Cruz, General Viamonte, Lujan, Mercedes, Navarro, San Antonio de Areco, San Andrés de Giles, Suipacha, Zarate.
5. Aduana de La Plata: PROVINCIA DE BUENOS AIRES: Partidos de Berisso, Bolívar, Coronel Brandsen, Cañuelas, Carlos Casares, Castelli, Chascomus, Dolores, Ensenada, General Paz, Hipólito Irigoyen, La Plata, Las Flores, Lobos, Magdalena, Monte, 9 de Julio, Pehuajo, Pilar, Roque Pérez, Saladillo, San Vicente, Tapalque, Tordillo, 25 de Mayo, General Alvear, General Belgrano, General Guido, General Las Heras y General Lavalle.
6. Aduana de Necochea: PROVINCIA DE BUENOS AIRES: Partidos Adolfo González Chaves, Benito Juárez, Laprida, Lobería, Necochea, Olavarria, San Cayetano, Tres Arroyos.
7. Aduana de San Nicolás: PROVINCIA DE BUENOS AIRES : Comprende los partidos de Carlos Tejedor, Colón, General Arenales, General Pinto, General Villegas, Junín, Leandro N. Alem, Lincoln, Pergamino, Ramallo, Rivadavia, Rojas, San Nicolás, Trenque Lauquen.
8. Aduana de San Pedro: PROVINCIA DE BUENOS AIRES: Comprende los partidos de Baradero, Bartolome Mitre, Capitán Sarmiento, Salto y San Pedro.
9. Aduana de Mar del Plata: PROVINCIA DE BUENOS AIRES: Partidos de Ayacucho, Azul, Balcarce, General Alvarado, General Madariaga, General Pueyrredon, Maipú, Mar Chiquita, Rauch, Tandil.
10. Aduana de Tinogasta: PROVINCIA DE CATAMARCA: Abarca la totalidad de los partidos de la provincia.
11. Aduana de Barranqueiras: PROVINCIA DEL CHACO: Abarca la totalidad de los Partidos de la provincia, incluye Isla del Cerrito
12. Aduana de Comodoro Rivadavia: PROVINCIA DEL CHUBUT: Comprende los Departamentos de Escalante, Florentino Ameghino, Martires, Paso de los Indios, Río Senguerr, Sarmiento, Tehuelche.
13. Aduana de Puerto Madryn: PROVINCIA DEL CHUBUT: Departamentos de Viedma, Gaiman, Gastre, Telsen y Rawson.
14. Aduana de Esquel: PROVINCIA DEL CHUBUT: Comprende los Departamentos de Cushamen, Languiñeo y Futaleufú.
15. Aduana de Córdoba: PROVINCIA DE CORDOBA: Incluye los partidos de Santa María, Calamuchita, San Javier, San Alberto, Pocho, Minas, Cruz del Eje, Ischilín, Punilla, Colón, Totoral, Tulumbaya, Sobremonte, Río Seco, San Justo, Río Primero y Río Segundo.
16. Aduana de Corrientes: PROVINCIA DE CORRIENTES: Comprende Berón de Estrada, Capital, Concepción, Empedrado, General Paz, Itati, Murucuya, San Cosme, San Luis del Palmar, San Miguel y Saladas.
17. Aduana de Goya: PROVINCIA DE CORRIENTES: Departamentos de Bella Vista, Esquina, Goya, San Roque, Sauce, Mercedes, Lavalle.
18. Aduana de Paso de los Libres: PROVINCIA DE CORRIENTES: Comprende los Departamentos de Curuzú Cuatiá, General Alvear, Monte Caseros, Paso de los Libres, San Martín.
19. Aduana de Santo Tomé: PROVINCIA DE CORRIENTES: Comprende todo el Departamento de Santo Tomé.
20. Aduana de Colón: PROVINCIA DE ENTRE RÍOS: Abarca los Departamento de Colón y Villaguay.
21. Aduana de Concepción del Uruguay: Provincia de Entre Ríos. Abraca los Departamentos de Tala y Uruguay (parte norte hasta el paralelo 33º)
22. Aduana de Concordia: PROVINCIA DE ENTRE RÍOS: Comprende los Departamentos de Concordia, Federación, Feliciano y Federal.
23. Aduana de Diamante: PROVINCIA DE ENTRE RÍOS: Comprende los Departamentos de Diamante y Victoria.
24. Aduana de Gualeguaychú: DEPARTAMENTOS DE: Ibicuy (mediante Ley Nº 7297 Pcia. Entre Ríos), Gualeguay, Gualeguaychú y Uruguay (parte sur de este hasta paralelo 33º, Resolución N.º 540/84 RGADIENC).
25. Aduana de Paraná: PROVINCIA DE ENTRE RÍOS: Comprende los Departamentos de La Paz, Paraná y Nogoyá.
26. Aduana de Clorinda: PROVINCIA DE FORMOSA: Partidos de Patiño, Pilagas, Pilcomayo.
27. Aduana de Formosa: PROVINCIA DE FORMOSA: Comprende los Departamentos de Bermejo, Formosa, Laishi, Matacos, Pirane y Ramón Lista.
28. Aduana de Jujuy: Abarca los Departamentos de Dr. Manuel Belgrano (Capital), El Carmen, Palpala, Ledesma, San Antonio, San Pedro, Santa Barbara, Tilcara, Tumbaya, Valle Grande, Cochinaca Sur (al sur del Paralelo 23º), Susques.
29. Aduana de la Quiaca: PROVINCIA DE JUJUY: Abarca los departamentos de Santa Catalina, Rinconada, Cochinoca, Humahuaca, Yavi. PROVINCIA DE SALTA: Abarca los departamento de Santa Victoria e Iruya.
30. Aduana de la Rioja: PROVINCIA DE LA RIOJA: Abarca la totalidad de los Partidos de la provincia.
31. Aduana de Mendoza: PROVINCIA DE MENDOZA: Abarca la totalidad de los Partidos, sin incluir los de General Alvear, Malargüe y San Rafael.
32. Aduana de San Rafael: PROVINCIA DE MENDOZA: Comprende los departamentos de General Alvear, Malargüe y San Rafael.
33. Aduana de Iguazú: PROVINCIA DE MISIONES: Departamentos de El Dorado, Iguazú, Montecarlo.
34. Aduana de Posadas: PROVINCIA DE MISIONES: Candelaria, Capital, Libertador General San Martín y San Ignacio. PROVINCIA DE CORRIENTES: Departamento de Ituzaingo.
35. Aduana de Oberá: PROVINCIA DE MISIONES: Oberá, Cainguas, 25 de Mayo y Guaraní.
36. Aduana de Bernardo de Irigoyen: PROVINCIA DE MISIONES: Abarca los Departamentos de Gral. Manuel Belgrano y San Pedro.
37. Aduana de San Javier: PROVINCIA DE MISIONES: Concepción, Leandro N. Alem, San Javier, Departamento Apóstoles.
38. Aduana del Neuquén: PROVINCIA DE LA PAMPA: Partido de Phelen. PROVINCIA DEL NEUQUEN: Departamento de Añelo, Confluencia, Pehuenches, Picún Leufú, Aluminé, Chos Malal, Minas, Ñorquín, Loncopué, Picunches y Zapala.
39. Aduana de San Martín de los Andes: PROVINCIA DEL NEUQUÉN: Comprende los partidos de Catan Lil, Collón Curá, Huiliches y Lacar.
40. Aduana de Bariloche: PROVINCIA DE RÍO NEGRO: Comprende los departamentos de Bariloche, Ñorquinco, Pilcaniyeu y 25 de Mayo- Paso Internacional Vicente Pérez Rosales, Do: Laguna Frías. PROVINCIA DEL NEUQUÉN: Los Lagos, Resguardo Aduanero El Rincón, Paso Internacional Cardenal Samore.
41. Aduana de San Antonio Oeste: PROVINCIA DE RÍO NEGRO: Abarca los departamentos de 9 de Julio, Valcheta, San Antonio, General Conesa, Adolfo Alsina. Disposición N.º 892/98.
42. Aduana de Villa Regina: PROVINCIA DE RÍO NEGRO: Abarca los departamentos de Avellaneda, General Roca, El Cuy y Pichi Mahuida.
43. Aduana de Positos: PROVINCIA DE SALTA: Comprende los Departamentos de General San Martín y Rivadavia.
44. Aduana de Salta: PROVINCIA DE SALTA: Comprende la totalidad de los partidos de la provincia, con excepción de Iruya, Orán, General San Martín, Santa Victoria y Rivadavia.
45. Aduana de Orán: PROVINCIA DE SALTA: Departamento de Orán.
46. Aduana de San Juan: PROVINCIA DE SAN JUAN: Comprende la totalidad de los departamentos de la provincia.
47. Aduana de San Luis: PROVINCIA DE SAN LUIS: Comprende la totalidad de los partidos de la provincia.
48. Aduana de Puerto Deseado: PROVINCIA DE SANTA CRUZ: Departamentos de Deseado, Lago Buenos Aires (parte sur del paralelo 47º) y Río Chico.
49. Aduana de Río Gallegos: PROVINCIA DE SANTA CRUZ: Comprende parte del Departamento Güer Aike, al Este de la Provincia.
50. Aduana de Santa Cruz: Comprende los departamentos de Corpen Aike, lago Argentino y Magallanes.
51. Aduana de Rosario: PROVINCIA DE SANTA FE: Comprende el partido de Rosario.
52. Aduana de San Lorenzo: PROVINCIA DE SANTA FE: Comprende los departamentos de Belgrano, Caseros, Iriondo, San Jerónimo (parte sur hasta el paralelo 32) y San Lorenzo.
53. Aduana de Santa Fe: PROVINCIA DE SANTA FE: Abarca los partidos de Las Colonias, 9 de Julio, San Cristóbal, San Javier, San Jerónimo (parte norte hasta el paralelo 32), San Justo, San Martín, Vera, Castellanos, Garay, General Obligado y Capital.
54. Aduana de Villa Constitución: PROVINCIA DE SANTA FE: Comprende los partidos de Constitución y General López.
55. Aduana de Ushuaia: Comprende las Islas del Atlántico Sur, Sector Antártico Argentino y Ushuaia.
56. Aduana de Río Grande: Comprende la totalidad del departamento de Río Grande del Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sud.
57. Aduana de Tucumán: PROVINCIAS DE TUCUMAN Y SANTIAGO DEL ESTERO: Abarca la totalidad de ambas provincia.
58. Aduana de Caleta Olivia: PROVINCIA DE SANTA CRUZ: Departamentos de Deseado y Lago Buenos Aires (parte norte del paralelo 47º).
59. Aduana de General Deheza: PROVINCIA DE CORDOBA: Río Tercero, Río Cuarto, Gral. San Martín, Unión, Marcos Juárez, Juárez Celeman, Pte. Roque Sanz Peña y Gral. Roca. PROVINCIA DE LA PAMPA: Rancul, Realicó, Trenel, Chapaleufú y Maracó.
Distancias entre aduanas.
El conocimiento de las distancias entre aduanas es de suma importancia para los operadores de comercio exterior ya que les permite estimar, entre otras cosas, el costo del transporte y seguro de las mercaderías. Además, las distancias entre estas determina, entre otras cosas, el plazo para la cancelación de la destinación suspensiva de tránsito por vía carretera. (Conf. Res. Gral. AFIP 898/00 y 1362/02).
En materia procesal aduanera, se encuentra previsto para los procedimientos de impugnación, repetición y por infracciones, la ampliación de los plazos a razón de un día por cada doscientos kilómetros o fracción no inferior de cien para toda diligencia que deba practicarse fuera del lugar del asiento de la oficina aduanera en que tramite la actuación (Art. 1036 del C.A.).
A su vez, en materia de valoración de exportación, es importante también conocer la distancia existente entre el lugar de expedición y el lugar de embarque de la mercadería con destino al exterior, toda vez que la totalidad de los gastos ocasionados hasta este integran la base imponible para la liquidación de los derechos de exportación (Art. 735/748 del C.A.).
Contenido del Código Aduanero
El Código Aduanero (ley Nº 22.415) está precedido de una exposición de motivos, cuya finalidad es fundamentar lo legislado en el Código. La estructura del mismo comprende un título preliminar con 3 capítulos referidos a tres esferas fundamentales del derecho aduanero: el ámbito espacial, la importación y la exportación de las mercaderías.
Las disposiciones del Código Aduanero rigen en todo el ámbito sometido a la soberanía de la Nación, así como en los enclaves constituidos a su favor.
El Código Aduanero en su art. 9 define a la exportación, manifestando que “es la extracción de cualquier mercadería de un territorio aduanero”, haciendo lo propio con la importación en los siguientes términos “es la introducción de cualquier mercadería a un territorio aduanero”.

El servicio aduanero

El organismo encargado de la aplicación de la legislación relativa a la importación y exportación es la Dirección General de Aduanas, teniendo a su cargo la superintendencia general y la dirección de las aduanas y de las demás dependencias que la integran.
Las funciones aduaneras son:
Ejercer el control sobre el tráfico internacional de las mercaderías.
Aplicar y fiscalizar las prohibiciones a las importaciones-exportaciones.
 Aplicar, liquidar, percibir, devolver y fiscalizar los tributos cuya aplicación, liquidación, percepción, devolución y fiscalización fueren de su competencia.
 Efectuar la revisión de las actuaciones y documentos aduaneros una vez concluida la tramitación ante las aduanas, y formular rectificaciones y cargos, así como disponer las devoluciones que correspondan.
Conceder esperas para el pago de tributos y de sus correspondientes intereses de cualquier índole, en los casos autorizados por la ley.
Autorizar las operaciones y regímenes aduaneros relativos a los medios de transporte, así como las operaciones, destinaciones y regímenes a que pueden someterse las demás mercaderías involucradas en el tráfico internacional.
 Habilitar, con carácter precario o transitorio, lugares para la realización de operaciones aduaneras.
Autorizar, según los antecedentes y garantías que brindaren los peticionantes, de acuerdo con la naturaleza de la operación y con los controles que en cada caso correspondan, la verificación de la mercadería en los locales o depósitos de los importadores y exportadores o en lugares por ellos ofrecidos a tal fin, siempre que los mismos reúnan las condiciones y ofrezcan las seguridades requeridas para el adecuado contralor de la operación y la debida salvaguardia de la renta fiscal.
Impartir normas generales para la interpretación y aplicación de las leyes y reglamentos de la materia.
Suspender o modificar, fundadamente, con carácter general o singular, aquellos requisitos legales o reglamentarios de naturaleza meramente formal, siempre que no afectaran el control aduanero, la aplicación de prohibiciones a la importación o a la exportación o el interés fiscal.
 Determinar mediante normas generales los libros, anotaciones y documentos que deberán llevar, efectuar y conservar los despachantes de aduanas, agentes de transporte aduanero, importadores, exportadores y demás administrados cuya actividad se vinculare con el servicio aduanero.
Dictar normas estableciendo requisitos con el objeto de determinar la lícita tenencia de mercaderías de origen extranjero que se encontraren en plaza, a cuyo efecto podrá exigir declaraciones juradas de existencia, estampillado, marcación de mercaderías, contabilización en libros especiales o todo otro medio o sistema idóneo para tal fin.
Ejercer las atribuciones jurisdiccionales que se le acuerdan en el código aduanero.
Abocarse en cualquier tiempo al conocimiento y decisión de las causas aduaneras de cualquier naturaleza, quedando a este fin investida de toda la potestad jurisdiccional del órgano sustituido.
Instruir, cuando correspondiere, los sumarios de prevención en las causas de delitos aduaneros.
Ejercer el poder de policía aduanera y la fuerza pública a fin de prevenir y reprimir delitos y las infracciones aduaneras y coordinar el ejercicio de tales funciones con los demás organismos de la administración pública y en especial con los de seguridad de la Nación, provincias y municipalidades, requiriendo colaboración, si se hace necesario, a las Fuerzas Armadas.
Requerir directamente el auxilio inmediato de las fuerzas de seguridad y policiales para el cumplimiento de sus funciones y facultades, sin perjuicio del ejercicio de sus propias atribuciones.
Practicar averiguaciones, investigaciones, análisis o verificaciones pertinentes  para el cumplimiento de su cometido, como así también tomar, por sí o con la colaboración de persona u organismos públicos o privados, las medidas necesarias para determinar el tipo, clase, especie, naturaleza, pureza, calidad, cantidad, medida, origen, procedencia, valor, costo de producción, manipulación, transformación, transporte y comercialización de la mercadería, al igual que los márgenes de beneficio.
Solicitar y prestar colaboración e informes en forma directa a administraciones aduaneras extranjeras y a organismos internacionales competentes en la materia.
Realizar, directamente en el extranjero, investigaciones destinadas a reunir elementos de juicio para prevenir, detectar, investigar, comprobar o reprimir los ilícitos aduaneros y en especial el contrabando.
Representar a la Nación ante los tribunales judiciales y administrativos en todos los asuntos que de cualquier modo afectaren los intereses, funciones y facultades que este Código pone a cargo, pudiendo también actuar como querellante, sin perjuicio de las funciones asignadas al Ministerio Público.
Llevar el registro y ejercer el gobierno de las matrículas de los despachantes de aduanas, agentes de transporte aduanero, apoderados generales y dependientes de unos y otros, de los importadores y de los exportadores.
Organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la repartición.
Llevar registros: 1) de mercaderías libradas al consumo con liquidación provisoria, 2) de mercadería librada al consumo con facilidades para el pago de tributos, 3) de mercaderías libradas al consumo con franquicia condicional, total o parcial, de prohibiciones a la importación o a la exportación,4) de mercaderías sometidas a las diferentes destinaciones suspensivas,5) las que fueren necesarias para la valoración de las mercaderías,6) de infractores a las disposiciones penales aduaneras, así como los que resultaren convenientes para prevenir y reprimir los delitos y las infracciones sancionadas por el Código aduanero, 7) los demás registros que estimare conveniente para el mejor cumplimiento de sus funciones.
Reglamentar los servicios de recaudación de los tributos a su cargo y llevar el estado general por rubros de las rentas que recaudaren las dependencias a su cargo.
Proponer al Poder Ejecutivo Nacional normas que complementen, modifiquen o reglamenten la legislación aduanera.

Ejercer funciones y facultades asignadas por disposiciones legales y reglamentarias.