Territorio aduanero
La distinción geográfica y conceptual entre el
territorio aduanero y el territorio nacional es de suma importancia para
comprender el resto de los conceptos, instituciones y elementos que hacen al
funcionamiento del comercio internacional de mercaderías.
Conforme lo prescribe el Art. 2 del Código Aduanero
(en adelante C. A.), el territorio aduanero es una “parte” del ámbito
terrestre, acuático y aéreo sometido a la soberanía nacional, en el que se
aplica un mismo sistema arancelario y de prohibiciones de carácter económico a
las importaciones y exportaciones.
Esta “parte”, llamada territorio aduanero, NO coincide
con el ámbito geográfico sometido a la soberanía nacional; por lo que quedan
excluidos de este último los espacios ocupados por el mar territorial, los ríos
internacionales, las áreas francas; los exclaves; los espacios aéreos
correspondientes a estos lugares y el lecho y subsuelo marinos nacionales (Art.
3 del C. A.).
Por lo tanto, si tenemos en cuenta que el Art. 9 del
C. A. define la importación como la “introducción de cualquier mercadería a un
territorio aduanero”, sabremos que no habrá importación, por ejemplo, cuando la
mercadería ingrese al mar territorial o a un área franca, ya que estos lugares,
si bien forman parte del territorio nacional argentino, no forman parte de su
territorio aduanero.
Es importante remarcar, además, que en un país pueden
existir varios territorios aduaneros o, también, que un conjunto de países
conformen uno solo de estos. Un ejemplo del primero de los supuestos es el
Territorio Aduanero Especial constituido en nuestro país en la Isla Grande de
Tierra del Fuego (Art. 10 Ley 19.640) y del segundo supuesto, los países
integrantes de la Unión Europea que, con la suma de todos sus territorios
soberanos, conforman un solo territorio aduanero.
En la República Argentina existen dos territorios
aduaneros, uno general y otro especial. El Territorio Aduanero General se
encuentra constituido por la totalidad de las provincias que conforman la
República, con excepción de la Isla Grande de Tierra del Fuego que conforma un
Territorio Aduanero Especial aparte.
Como se mencionó anteriormente, el Territorio Aduanero
Especial de la Isla Grande de Tierra del Fuego fue constituido por la Ley
19.640, mediante la cual se fijó, para este ámbito, un sistema especial
arancelario y de prohibiciones de carácter económico para las importaciones y
las exportaciones. Por esta razón, la introducción o extracción de mercadería
de este territorio, desde o hacia el Territorio Aduanero General, es
considerada importación y exportación, no obstante tratarse de un mismo país.
Aduanas
La aduana es una institución que ha acompañado al
hombre desde los albores de las primeras civilizaciones. Sostiene el Dr.
Ricardo Xavier Basaldua que aún con anterioridad a lo que hoy entendemos por
Estados, los distintos pueblos y naciones se preocuparon por controlar la
entrada y salida de objetos de los territorios sobre los cuales ejercían
jurisdicción, con el fin de impedir esa entrada o salida o de percibir tributos
con motivo de dichos hechos[1].
Sin perder su carácter primigenio, quizá la aduana sea
una de las instituciones más antiguas de nuestro país, al ser, desde su origen,
protagonista de su historia y su formación.
Actualmente, el objetivo principal de una aduana es el
control del tráfico internacional de las mercaderías. Este control se hace
principalmente con dos fines, uno de carácter preventivo, relacionado a razones
de salubridad, seguridad, etcétera; y otro de carácter económico, cuyo fin es
la protección e incentivo de la industria nacional mediante la aplicación de
tributos a las importaciones y exportaciones. También dentro de este fin, la
imposición de tributos puede corresponder a razones de recaudación fiscal, como
acontece actualmente en nuestro país con la aplicación de derechos de
exportación al universo de las mercaderías que son exportadas.
Conforme lo establece el Dto. 618/97: “Constituyen
aduanas las oficinas que ejerzan las funciones de aplicar la legislación
relativa a la importación y la exportación de mercadería, en especial las de
percepción y fiscalización de las rentas públicas producidas por los derechos y
demás tributos con que las operaciones de importación y exportación se
encuentran gravadas y del control del trafico internacional de la mercadería”[2].
La República Argentina tiene cincuenta y nueve aduanas
distribuidas en su territorio. Cada una de ellas tiene un ámbito territorial de
competencia, llamado jurisdicción, sobre el cual ejerce su facultad de control.
Si bien la creación de las aduanas es competencia del poder legislativo[3], la Administración Federal de
Ingresos Públicos es el órgano encargado de asignar a las aduanas el carácter
de permanentes o transitorias, fijar o modificar el alcance de su competencia
territorial, así como la clase de operaciones, regímenes o destinaciones que
pueden cumplirse ante ella.[4]
Cada una de las aduanas se encuentra a cargo de un
administrador, quien, además, tiene a su cargo otras dependencias de representación
y control llamadas resguardos, que se encuentran ubicados en los lugares
estratégicos que las circunstancias demandan. Atento a los constantes cambios
de lugar a que están sometidos los resguardos, se ha decidido no
individualizarlos en el mapa.
A partir de la observación del mapa, puede advertirse
que la amplitud de las jurisdicciones es de lo más variada, ya que su ámbito
territorial corresponde a razones históricas, geográficas y prácticas, y, por
lo tanto, sus límites pueden comprender departamentos de otras provincias, lo
cual hace indistinta la división política de estas últimas.
Por ejemplo, la aduana de Tucumán tiene jurisdicción
sobre toda su provincia y, además, sobre toda la provincia de Santiago del
Estero; la aduana de Bahía Blanca tiene jurisdicción sobre algunos partidos de
la provincia de Buenos Aires y sobre casi la totalidad de los partidos de la
provincia de La Pampa, con excepción del partido de Phelen, que corresponde a
la jurisdicción de la aduana del Neuquén.
Para una mejor observación de las jurisdicciones,
consideramos necesario mostrar por separado unos recuadros con la ampliación de
la región mesopotámica sur y de la jurisdicción de la aduana de Buenos Aires.
Estos recuadros se ubican en el margen derecho del mapa, debajo del cuadro de
referencias. Asimismo, y con ese mismo fin, los ríos Paraná, Uruguay, Paraguay
y Colorado han sido demarcados fuera de su escala real.
Áreas francas.
En su concepto más puro, el área franca es un ámbito
dentro del cual la mercadería no está sometida al control habitual del servicio
aduanero, y donde la extracción o introducción de mercadería se encuentra
exenta del pago de tributos y de la aplicación de prohibiciones de carácter
económico (Art. 590 del Código Aduanero).
En el mapa, todas estas áreas se encuentran marcadas
con color anaranjado. Actualmente, en nuestro país, existen nueve zonas francas
que se encuentran habilitadas y en funcionamiento con propósitos comerciales.
Estas son: ZF La Plata (Pcia. de Buenos Aires.); ZF Justo Daract (Pcía. de San
Luis); ZF Cruz Alta (Pcia. de Tucumán); ZF Córdoba (Pcia. de Córdoba); ZF Luján
de Cuyo (Pcia. de Mendoza); ZF General Pico (Pcia. de la Pampa); ZF Comodoro
Rivadavia (Pcia. del Chubut); ZF Salta (Pcia. de Salta) y ZF Iguazú (Pcia. de
Misiones).
Exclaves y enclaves.
Exclave es el ámbito sometido a la soberanía nacional
en el que se permite, en virtud de un convenio internacional, la aplicación de
la legislación de otro Estado. A la inversa, se denomina enclave al ámbito
sometido a la soberanía de otro Estado en el cual se permite la aplicación de
la legislación aduanera argentina. (Art. 4 del Código Aduanero).
En nuestro país, existen dos exclaves en el Puerto de
Rosario: uno de ellos pertenece a la República del Paraguay y el otro, a la
República de Bolivia. Por lo tanto, toda mercadería que ingrese o egrese de
estos exclaves, no obstante encontrarse dentro de nuestro territorio nacional,
se considerara importada o exportada del país a cuyo favor se encuentra
constituido el exclave. En el mapa, estos exclaves han sido demarcados con dos
círculos de color amarillo.
En relación a los enclaves, cabe agregar que nuestro
país no tiene constituido ninguno a su favor.
Mar territorial, Zona
económica exclusiva y Plataforma continental.
La
Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, aprobada por
nuestro país con la sanción de la Ley 24.453, determina, en su Art. 3º, que el
mar territorial se extiende hasta una distancia de doce millas marinas a partir
de las líneas de base.
A
su vez, se dispuso la creación de una zona contigua (Art. 33), en parte
superpuesta con el mar territorial, que no podrá extenderse más allá de
veinticuatro millas marinas contadas desde las líneas de base. Dentro de esta
zona, el Estado ribereño podrá tomar las medidas de fiscalización necesarias
para prevenir, y sancionar la violación de sus leyes y reglamentos aduaneros,
fiscales, de inmigraciones o sanitarios.
La
zona económica exclusiva es aquella que se extiende más allá del límite
exterior del mar territorial, hasta una distancia de doscientas millas marinas
a partir de las líneas de base (Art. 57). En este ámbito, la nación Argentina
tiene derechos de soberanía para la exploración, explotación, conservación y
administración de los recursos naturales y económicos de la zona. Asimismo,
tiene jurisdicción para el establecimiento y la utilización de instalaciones,
estructuras e islas artificiales; para la protección y preservación del mundo
marino y para la investigación científica marina (Art. 56). En esta zona, los otros
Estados solo gozan de las libertades de navegación, de sobrevuelo y de otros
usos del mar internacionalmente aceptados, como el tendido de cables y tuberías
submarinas. La plataforma continental comprende el lecho y subsuelo de las
áreas submarinas que se extienden más allá del mar territorial a lo largo de la
prolongación natural del territorio hasta el borde exterior del margen
continental, o bien hasta una distancia de doscientas millas marinas contadas
desde las líneas de base, a partir de las cuales se mide la anchura del mar
territorial, en los casos en que el borde exterior del margen continental no
llegue a esa distancia (Art. 76). En esta superficie, la República Argentina
ejerce soberanía sobre la exploración y explotación de los recursos naturales.
Los otros Estados gozan de las libertades de navegación, de sobrevuelo y de
otros usos del mar internacionalmente aceptados, como el tendido de cables y
tuberías submarinas. En relación al mar territorial, la zona económica
exclusiva y la plataforma continental, el Código Aduanero dispone que la
extracción de mercadería originaria de alguno de estos tres ámbitos con destino
al extranjero será considerada como si tratara de una exportación a consumo
(Art. 585). La importación a consumo de mercadería originaria y procedente de
estas zonas se halla exenta del pago de tributos y de la aplicación de
prohibiciones de carácter económico (Art. 586). A su vez, la exportación para
consumo efectuada desde el territorio aduanero hacia alguno de estos tres
ámbitos está exenta del pago de tributos y de la aplicación de prohibiciones
cuando la mercadería se destine para ser empleada o consumida en una actividad
de exploración, explotación, cultivo, transformación, elaboración, mezcla o
cualquier otro tipo de operación a desarrollarse en dichos ámbitos (Art. 587).
Ríos internacionales.
Cuando
los ríos sirven de frontera o discurren por más de dos Estados, son denominados
comúnmente “internacionales”. Desde la perspectiva del Código Aduanero
Argentino (en adelante C. A.), solamente constituyen ríos intencionales
aquellos que dividen o separan Estados, y conforman, entre estos, una frontera
internacional.
El
Art. 3º del C. A. dispone que los ríos internacionales no constituyen
territorio aduanero ni general, ni especial, motivo por el cual la introducción
y extracción de mercadería de este ámbito se encuentra exenta del pago de
tributos y de la aplicación de prohibiciones de carácter económico. En nuestro
país, son muchos los cursos de agua que reúnen estas características. Los más
relevantes, en lo que al comercio exterior se refiere, son el Río de la Plata,
el Uruguay, el Paraguay y el Paraná, en su parte divisoria con el Brasil y el
Paraguay. Es importante mencionar, respecto del Río de la Plata, que la
República Argentina y la República Oriental del Uruguay celebraron, en 1973, el
Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, mediante el cual quedaron
delineados los límites divisorios de aguas correspondientes al citado río, que
pueden observarse en el mapa.
Aguas interiores.
Son
aguas interiores las situadas en el interior de las líneas de base del mar
territorial, entre las que se incluyen las aguas de puertos, bahías, estuarios,
ríos, lagos y las aguas continentales. Tienen su límite exterior en el mar
territorial y el interior en tierra firme.
En
lo que a la materia aduanera se refiere, estas aguas se diferencian
principalmente del mar territorial y de los ríos internacionales en cuanto
forman parte del territorio aduanero. En consecuencia, la introducción o
extracción de mercadería que se realice desde este ámbito estará gravada con
derechos de importación y exportación.
Para
evitar cualquier tipo de confusión, es importante remarcar que a las aguas de
los golfos San Jorge y San Matías se les da el tratamiento de aguas interiores.
En el mapa, se han demarcado las líneas de base a partir de la cuales comienza
el mar territorial argentino.
Ductos.
Existe
en nuestro país una amplia red de ductos subterráneos utilizados para el
transporte de gas y derivados del petróleo.
Ducto C. Duran – Pocitos: En la provincia de Salta, en su límite con Bolivia.
Ducto Paso de Jama Norte: En la provincia de Jujuy, en su límite con Chile.
Ducto Paso de Jama Sur: En la provincia de Jujuy, en su límite con Chile.
Ducto Paso del Maipo: En la provincia de Mendoza, en su límite con Chile.
Ducto Paso Buta Mallín: En la provincia del Neuquén, en su límite con Chile.
Ducto El Cóndor – Posesión: Al sur de la provincia de Santa Cruz en su límite con
Chile.
Ducto Paso Redondo: Al sur de la provincia de Santa Cruz en su límite con
Chile.
Ducto Paso Monte Dinero: Al sur de la provincia de Santa Cruz en su límite con
Chile.
Ducto Alfa Cullen: En la provincia de Tierra del Fuego, en su límite con
Chile.
Ducto Aldea Brasilera–Uruguayana: En la provincia de Corrientes, en su límite con el
Brasil.
Ducto Colon – Paysandú: En la Provincia de Entre Ríos en su límite con
Uruguay.
Estructura
de la DGA - Regiones Aduaneras.
La
Dirección General de Aduanas es una dependencia de la Administración Federal de
Ingresos Públicos de la cual dependen, a su vez, cuatro Subdirecciones, a
saber:
Subdirección Técnico Legal Aduanera: Dependencia con competencia para la aplicación de la
legislación aduanera, interpretación técnica, percepción y fiscalización de los
tributos a cargo de la Dirección General de Aduanas.
Subdirección Control Aduanero: Dependencia con competencia para formulación de las
políticas estratégicas de control aduanero y la coordinación de actividades que
la Dirección General de Aduanas deba articular en forma conjunta con otros
organismos de control.
Subdirección de Operaciones Aduaneras
Metropolitanas: Dependencia con
competencia en la fiscalización y coordinación de las funciones a cargo de la
Aduana de Buenos Aires y de la Aduana de Ezeiza.
Subdirección de Operaciones Aduaneras del
Interior: Dependencia con
competencia en la fiscalización y coordinación de las funciones de las aduanas
del interior del país de la cual dependen nueve (9) Direcciones Regionales:
Dirección Regional de La
Plata:
Comprende a la jurisdicción de las aduanas entrerrianas ubicadas sobre la vera
del río Uruguay (Colón, Concordia, Concepción del Uruguay y Gualeguaychú) y a
la de las aduanas bonaerenses de San Pedro, San Nicolás de los Arroyos, Campana
y la Plata.
Dirección Regional de
Bahía Blanca: Comprende la jurisdicción de las aduanas bonaerenses de Mar del Plata,
Necochea y Bahía Blanca y las jurisdicciones de las aduanas ubicadas en las
provincias de Río Negro y Neuquén.
Dirección Regional de
Comodoro Rivadavia: Comprende la jurisdicción de la totalidad de las aduanas ubicadas en las
provincias de Chubut, de Santa Cruz y de la Isla Grande de Tierra del Fuego.
Dirección Regional de
Mendoza: Comprende a la totalidad de las jurisdicciones aduaneras ubicadas en
las provincias de Mendoza, San Luis y San Juan.
Dirección Regional de
Córdoba: Comprende a la totalidad de las jurisdicciones aduaneras ubicadas en las
provincias de Córdoba, Catamarca, La Rioja y Tucumán.
Dirección Regional de
Salta:
Comprende la totalidad de las jurisdicciones de las aduanas ubicadas en las
provincias de Salta y Jujuy.
Dirección Regional de
Resistencia: Comprende a la totalidad de las jurisdicciones de las aduanas ubicadas
en las provincias de Chaco y Formosa.
Dirección Regional de
Posadas: Comprende a la totalidad de las jurisdicciones de las aduanas ubicadas
en las provincias de Corrientes y Misiones.
Dirección Regional de
Rosario: Comprende a la totalidad de las jurisdicciones de las aduanas ubicadas
en la provincia de Santa Fe y de las aduanas entrerrianas ubicadas en la vera
del río Paraná (Paraná y Diamante).
Jurisdicciones aduaneras.
La
Dirección General de Aduanas se encuentra organizada en reparticiones llamadas
aduanas. Estas tienen asignada, por ley, una competencia originaria para
intervenir, dentro de su ámbito territorial de control llamado jurisdicción, en
los supuestos que dicha ley prevé.
A
modo de ejemplo, podemos mencionar que, entre otras competencias, al
administrador de la aduana en cuya jurisdicción se hubieran producido los
hechos le corresponderá conocer y decidir, en forma originaria, todo lo que
respecta a los procedimientos por infracciones, de impugnación y de ejecución;
y, en lo que respecta a las liquidaciones suplementarias de tributos
correspondientes a mercaderías despachadas por las aduanas a su cargo. (Art.
1018 del Código Aduanero). De allí la relevancia de conocer la jurisdicción de
cada una de estas, a saber:
1. Aduana de Buenos Aires: Distrito Federal y los partidos Almirante Brown,
Avellaneda, Berazategui, Florencio Varela, Gral. Rodriguez, Gral. San Martín,
Pilar, Malvinas Argentinas, José C. Paz, Esteban Echeverría (excluidos los
aeropuertos), La Matanza, Lanús, Lomas de Zamora, Marcos Paz, Merlo, Moreno,
Morón, Quilmes, Tigre, Tres de Febrero, Vicente López, Escobar, todos en la
provincia de Buenos Aires
2. Aduana de Ezeiza: Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini.
3. Aduana de Bahia Blanca: PROVINCIA DE BUENOS AIRES: Partido de Adolfo Alsina,
Bahía Blanca, Cnel. de Marina L. Rosales, Cnel. Dorrego, Cnel. Pringles, Cnel.
Suarez, Daireaux, General Lamadrid, Guanami, Patagones, Pellegrini, Puan,
Saavedra, Salliquelo, Tornquist y Villarino. PROVINCIA DE LA PAMPA: Partidos de
Caleu-Caleu, Lihuel Calel, Curaco, Limay Mahida, Utracan, Guatrache, Atreuco,
Chicalco, Chiaelo, Loventue, Toay, Santa Rosa, Catrilo, Quemú-Quemú y Conhelo.
4. Aduana de Campana: PROVINCIA DE BUENOS AIRES: Partidos de Alberti,
Bragado, Campana, Carmen de Areco, Chacabuco, Chivilcoy, Exaltación de la Cruz,
General Viamonte, Lujan, Mercedes, Navarro, San Antonio de Areco, San Andrés de
Giles, Suipacha, Zarate.
5. Aduana de La Plata: PROVINCIA DE BUENOS AIRES: Partidos de Berisso,
Bolívar, Coronel Brandsen, Cañuelas, Carlos Casares, Castelli, Chascomus,
Dolores, Ensenada, General Paz, Hipólito Irigoyen, La Plata, Las Flores, Lobos,
Magdalena, Monte, 9 de Julio, Pehuajo, Pilar, Roque Pérez, Saladillo, San
Vicente, Tapalque, Tordillo, 25 de Mayo, General Alvear, General Belgrano,
General Guido, General Las Heras y General Lavalle.
6. Aduana de Necochea: PROVINCIA DE BUENOS AIRES: Partidos Adolfo González
Chaves, Benito Juárez, Laprida, Lobería, Necochea, Olavarria, San Cayetano,
Tres Arroyos.
7. Aduana de San Nicolás: PROVINCIA DE BUENOS AIRES : Comprende los partidos
de Carlos Tejedor, Colón, General Arenales, General Pinto, General Villegas,
Junín, Leandro N. Alem, Lincoln, Pergamino, Ramallo, Rivadavia, Rojas, San
Nicolás, Trenque Lauquen.
8. Aduana de San Pedro: PROVINCIA DE BUENOS AIRES: Comprende los partidos de
Baradero, Bartolome Mitre, Capitán Sarmiento, Salto y San Pedro.
9. Aduana de Mar del Plata: PROVINCIA DE BUENOS AIRES: Partidos de Ayacucho,
Azul, Balcarce, General Alvarado, General Madariaga, General Pueyrredon, Maipú,
Mar Chiquita, Rauch, Tandil.
10. Aduana de Tinogasta: PROVINCIA DE CATAMARCA: Abarca la totalidad de los
partidos de la provincia.
11. Aduana de Barranqueiras: PROVINCIA DEL CHACO: Abarca la totalidad de los
Partidos de la provincia, incluye Isla del Cerrito
12. Aduana de Comodoro Rivadavia: PROVINCIA DEL CHUBUT: Comprende los Departamentos de
Escalante, Florentino Ameghino, Martires, Paso de los Indios, Río Senguerr,
Sarmiento, Tehuelche.
13. Aduana de Puerto Madryn: PROVINCIA DEL CHUBUT: Departamentos de Viedma,
Gaiman, Gastre, Telsen y Rawson.
14. Aduana de Esquel: PROVINCIA DEL CHUBUT: Comprende los Departamentos de
Cushamen, Languiñeo y Futaleufú.
15. Aduana de Córdoba: PROVINCIA DE CORDOBA: Incluye los partidos de Santa
María, Calamuchita, San Javier, San Alberto, Pocho, Minas, Cruz del Eje,
Ischilín, Punilla, Colón, Totoral, Tulumbaya, Sobremonte, Río Seco, San Justo,
Río Primero y Río Segundo.
16. Aduana de Corrientes: PROVINCIA DE CORRIENTES: Comprende Berón de Estrada,
Capital, Concepción, Empedrado, General Paz, Itati, Murucuya, San Cosme, San
Luis del Palmar, San Miguel y Saladas.
17. Aduana de Goya: PROVINCIA DE CORRIENTES: Departamentos de Bella
Vista, Esquina, Goya, San Roque, Sauce, Mercedes, Lavalle.
18. Aduana de Paso de los Libres: PROVINCIA DE CORRIENTES: Comprende los Departamentos
de Curuzú Cuatiá, General Alvear, Monte Caseros, Paso de los Libres, San
Martín.
19. Aduana de Santo Tomé: PROVINCIA DE CORRIENTES: Comprende todo el
Departamento de Santo Tomé.
20. Aduana de Colón: PROVINCIA DE ENTRE RÍOS: Abarca los Departamento de
Colón y Villaguay.
21. Aduana de Concepción del Uruguay: Provincia de Entre Ríos. Abraca los Departamentos de
Tala y Uruguay (parte norte hasta el paralelo 33º)
22. Aduana de Concordia: PROVINCIA DE ENTRE RÍOS: Comprende los Departamentos
de Concordia, Federación, Feliciano y Federal.
23. Aduana de Diamante: PROVINCIA DE ENTRE RÍOS: Comprende los Departamentos
de Diamante y Victoria.
24. Aduana de Gualeguaychú: DEPARTAMENTOS DE: Ibicuy (mediante Ley Nº 7297 Pcia.
Entre Ríos), Gualeguay, Gualeguaychú y Uruguay (parte sur de este hasta
paralelo 33º, Resolución N.º 540/84 RGADIENC).
25. Aduana de Paraná: PROVINCIA DE ENTRE RÍOS: Comprende los Departamentos
de La Paz, Paraná y Nogoyá.
26. Aduana de Clorinda: PROVINCIA DE FORMOSA: Partidos de Patiño, Pilagas,
Pilcomayo.
27. Aduana de Formosa: PROVINCIA DE FORMOSA: Comprende los Departamentos de
Bermejo, Formosa, Laishi, Matacos, Pirane y Ramón Lista.
28. Aduana de Jujuy: Abarca los Departamentos de Dr. Manuel Belgrano
(Capital), El Carmen, Palpala, Ledesma, San Antonio, San Pedro, Santa Barbara,
Tilcara, Tumbaya, Valle Grande, Cochinaca Sur (al sur del Paralelo 23º),
Susques.
29. Aduana de la Quiaca: PROVINCIA DE JUJUY: Abarca los departamentos de
Santa Catalina, Rinconada, Cochinoca, Humahuaca, Yavi. PROVINCIA DE SALTA:
Abarca los departamento de Santa Victoria e Iruya.
30. Aduana de la Rioja: PROVINCIA DE LA RIOJA: Abarca la totalidad de los
Partidos de la provincia.
31. Aduana de Mendoza: PROVINCIA DE MENDOZA: Abarca la totalidad de los
Partidos, sin incluir los de General Alvear, Malargüe y San Rafael.
32. Aduana de San Rafael: PROVINCIA DE MENDOZA: Comprende los departamentos de
General Alvear, Malargüe y San Rafael.
33. Aduana de Iguazú: PROVINCIA DE MISIONES: Departamentos de El Dorado,
Iguazú, Montecarlo.
34. Aduana de Posadas: PROVINCIA DE MISIONES: Candelaria, Capital,
Libertador General San Martín y San Ignacio. PROVINCIA DE CORRIENTES:
Departamento de Ituzaingo.
35. Aduana de Oberá: PROVINCIA DE MISIONES: Oberá, Cainguas, 25 de Mayo y
Guaraní.
36. Aduana de Bernardo de Irigoyen: PROVINCIA DE MISIONES: Abarca los Departamentos de
Gral. Manuel Belgrano y San Pedro.
37. Aduana de San Javier: PROVINCIA DE MISIONES: Concepción, Leandro N. Alem,
San Javier, Departamento Apóstoles.
38. Aduana del Neuquén: PROVINCIA DE LA PAMPA: Partido de Phelen. PROVINCIA
DEL NEUQUEN: Departamento de Añelo, Confluencia, Pehuenches, Picún Leufú,
Aluminé, Chos Malal, Minas, Ñorquín, Loncopué, Picunches y Zapala.
39. Aduana de San Martín de los Andes: PROVINCIA DEL NEUQUÉN: Comprende los partidos de
Catan Lil, Collón Curá, Huiliches y Lacar.
40. Aduana de Bariloche: PROVINCIA DE RÍO NEGRO: Comprende los departamentos
de Bariloche, Ñorquinco, Pilcaniyeu y 25 de Mayo- Paso Internacional Vicente
Pérez Rosales, Do: Laguna Frías. PROVINCIA DEL NEUQUÉN: Los Lagos, Resguardo Aduanero
El Rincón, Paso Internacional Cardenal Samore.
41. Aduana de San Antonio Oeste: PROVINCIA DE RÍO NEGRO: Abarca los departamentos de
9 de Julio, Valcheta, San Antonio, General Conesa, Adolfo Alsina. Disposición
N.º 892/98.
42. Aduana de Villa Regina: PROVINCIA DE RÍO NEGRO: Abarca los departamentos de
Avellaneda, General Roca, El Cuy y Pichi Mahuida.
43. Aduana de Positos: PROVINCIA DE SALTA: Comprende los Departamentos de
General San Martín y Rivadavia.
44. Aduana de Salta: PROVINCIA DE SALTA: Comprende la totalidad de los
partidos de la provincia, con excepción de Iruya, Orán, General San Martín,
Santa Victoria y Rivadavia.
45. Aduana de Orán: PROVINCIA DE SALTA: Departamento de Orán.
46. Aduana de San Juan: PROVINCIA DE SAN JUAN: Comprende la totalidad de los
departamentos de la provincia.
47. Aduana de San Luis: PROVINCIA DE SAN LUIS: Comprende la totalidad de los
partidos de la provincia.
48. Aduana de Puerto Deseado: PROVINCIA DE SANTA CRUZ: Departamentos de Deseado,
Lago Buenos Aires (parte sur del paralelo 47º) y Río Chico.
49. Aduana de Río Gallegos: PROVINCIA DE SANTA CRUZ: Comprende parte del
Departamento Güer Aike, al Este de la Provincia.
50. Aduana de Santa Cruz: Comprende los departamentos de Corpen Aike, lago
Argentino y Magallanes.
51. Aduana de Rosario: PROVINCIA DE SANTA FE: Comprende el partido de
Rosario.
52. Aduana de San Lorenzo: PROVINCIA DE SANTA FE: Comprende los departamentos
de Belgrano, Caseros, Iriondo, San Jerónimo (parte sur hasta el paralelo 32) y
San Lorenzo.
53. Aduana de Santa Fe: PROVINCIA DE SANTA FE: Abarca los partidos de Las
Colonias, 9 de Julio, San Cristóbal, San Javier, San Jerónimo (parte norte
hasta el paralelo 32), San Justo, San Martín, Vera, Castellanos, Garay, General
Obligado y Capital.
54. Aduana de Villa Constitución: PROVINCIA DE SANTA FE: Comprende los partidos de
Constitución y General López.
55. Aduana de Ushuaia: Comprende las Islas del Atlántico Sur, Sector
Antártico Argentino y Ushuaia.
56. Aduana de Río Grande: Comprende la totalidad del departamento de Río
Grande del Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del
Atlántico Sud.
57. Aduana de Tucumán: PROVINCIAS DE TUCUMAN Y SANTIAGO DEL ESTERO: Abarca
la totalidad de ambas provincia.
58. Aduana de Caleta Olivia: PROVINCIA DE SANTA CRUZ: Departamentos de Deseado y
Lago Buenos Aires (parte norte del paralelo 47º).
59. Aduana de General Deheza: PROVINCIA DE CORDOBA: Río Tercero, Río Cuarto, Gral.
San Martín, Unión, Marcos Juárez, Juárez Celeman, Pte. Roque Sanz Peña y Gral.
Roca. PROVINCIA DE LA PAMPA: Rancul, Realicó, Trenel, Chapaleufú y Maracó.
Distancias entre aduanas.
El
conocimiento de las distancias entre aduanas es de suma importancia para los
operadores de comercio exterior ya que les permite estimar, entre otras cosas,
el costo del transporte y seguro de las mercaderías. Además, las distancias
entre estas determina, entre otras cosas, el plazo para la cancelación de la
destinación suspensiva de tránsito por vía carretera. (Conf. Res. Gral. AFIP
898/00 y 1362/02).
En
materia procesal aduanera, se encuentra previsto para los procedimientos de
impugnación, repetición y por infracciones, la ampliación de los plazos a razón
de un día por cada doscientos kilómetros o fracción no inferior de cien para
toda diligencia que deba practicarse fuera del lugar del asiento de la oficina
aduanera en que tramite la actuación (Art. 1036 del C.A.).
A
su vez, en materia de valoración de exportación, es importante también conocer
la distancia existente entre el lugar de expedición y el lugar de embarque de
la mercadería con destino al exterior, toda vez que la totalidad de los gastos
ocasionados hasta este integran la base imponible para la liquidación de los
derechos de exportación (Art. 735/748 del C.A.).
Contenido del
Código Aduanero
El
Código Aduanero (ley Nº 22.415) está precedido de una exposición de motivos,
cuya finalidad es fundamentar lo legislado en el Código. La estructura del
mismo comprende un título preliminar con 3 capítulos referidos a tres esferas
fundamentales del derecho aduanero: el ámbito espacial, la importación y
la exportación de las mercaderías.
Las
disposiciones del Código Aduanero rigen en todo el ámbito sometido a la
soberanía de la Nación, así como en los enclaves constituidos a su favor.
El
Código Aduanero en su art. 9 define a la exportación, manifestando que “es la
extracción de cualquier mercadería de un territorio aduanero”, haciendo lo
propio con la importación en los siguientes términos “es la introducción de
cualquier mercadería a un territorio aduanero”.
El servicio aduanero
El
organismo encargado de la aplicación de la legislación relativa a la
importación y exportación es la Dirección General de Aduanas, teniendo a su
cargo la superintendencia general y la dirección de las aduanas y de las demás
dependencias que la integran.
Las
funciones aduaneras son:
Ejercer
el control sobre el tráfico internacional de las mercaderías.
Aplicar
y fiscalizar las prohibiciones a las importaciones-exportaciones.
Aplicar, liquidar, percibir, devolver y fiscalizar los
tributos cuya aplicación, liquidación, percepción, devolución y fiscalización
fueren de su competencia.
Efectuar la revisión de las actuaciones y documentos
aduaneros una vez concluida la tramitación ante las aduanas, y formular
rectificaciones y cargos, así como disponer las devoluciones que correspondan.
Conceder
esperas para el pago de tributos y de sus correspondientes intereses de
cualquier índole, en los casos autorizados por la ley.
Autorizar
las operaciones y regímenes aduaneros relativos a los medios de transporte, así
como las operaciones, destinaciones y regímenes a que pueden someterse las
demás mercaderías involucradas en el tráfico internacional.
Habilitar, con carácter precario o transitorio,
lugares para la realización de operaciones aduaneras.
Autorizar,
según los antecedentes y garantías que brindaren los peticionantes, de acuerdo
con la naturaleza de la operación y con los controles que en cada caso
correspondan, la verificación de la mercadería en los locales o depósitos de
los importadores y exportadores o en lugares por ellos ofrecidos a tal fin,
siempre que los mismos reúnan las condiciones y ofrezcan las seguridades
requeridas para el adecuado contralor de la operación y la debida salvaguardia
de la renta fiscal.
Impartir
normas generales para la interpretación y aplicación de las leyes y reglamentos
de la materia.
Suspender
o modificar, fundadamente, con carácter general o singular, aquellos requisitos
legales o reglamentarios de naturaleza meramente formal, siempre que no
afectaran el control aduanero, la aplicación de prohibiciones a la importación
o a la exportación o el interés fiscal.
Determinar mediante normas generales los libros,
anotaciones y documentos que deberán llevar, efectuar y conservar los
despachantes de aduanas, agentes de transporte aduanero, importadores,
exportadores y demás administrados cuya actividad se vinculare con el servicio
aduanero.
Dictar
normas estableciendo requisitos con el objeto de determinar la lícita tenencia
de mercaderías de origen extranjero que se encontraren en plaza, a cuyo efecto
podrá exigir declaraciones juradas de existencia, estampillado, marcación de
mercaderías, contabilización en libros especiales o todo otro medio o sistema
idóneo para tal fin.
Ejercer
las atribuciones jurisdiccionales que se le acuerdan en el código aduanero.
Abocarse
en cualquier tiempo al conocimiento y decisión de las causas aduaneras de
cualquier naturaleza, quedando a este fin investida de toda la potestad
jurisdiccional del órgano sustituido.
Instruir,
cuando correspondiere, los sumarios de prevención en las causas de delitos
aduaneros.
Ejercer
el poder de policía aduanera y la fuerza pública a fin de prevenir y reprimir
delitos y las infracciones aduaneras y coordinar el ejercicio de tales
funciones con los demás organismos de la administración pública y en especial
con los de seguridad de la Nación, provincias y municipalidades, requiriendo
colaboración, si se hace necesario, a las Fuerzas Armadas.
Requerir
directamente el auxilio inmediato de las fuerzas de seguridad y policiales para
el cumplimiento de sus funciones y facultades, sin perjuicio del ejercicio de
sus propias atribuciones.
Practicar
averiguaciones, investigaciones, análisis o verificaciones pertinentes para el cumplimiento de su cometido, como así
también tomar, por sí o con la colaboración de persona u organismos públicos o
privados, las medidas necesarias para determinar el tipo, clase, especie,
naturaleza, pureza, calidad, cantidad, medida, origen, procedencia, valor,
costo de producción, manipulación, transformación, transporte y
comercialización de la mercadería, al igual que los márgenes de beneficio.
Solicitar
y prestar colaboración e informes en forma directa a administraciones aduaneras
extranjeras y a organismos internacionales competentes en la materia.
Realizar,
directamente en el extranjero, investigaciones destinadas a reunir elementos de
juicio para prevenir, detectar, investigar, comprobar o reprimir los ilícitos
aduaneros y en especial el contrabando.
Representar
a la Nación ante los tribunales judiciales y administrativos en todos los
asuntos que de cualquier modo afectaren los intereses, funciones y facultades
que este Código pone a cargo, pudiendo también actuar como querellante, sin
perjuicio de las funciones asignadas al Ministerio Público.
Llevar
el registro y ejercer el gobierno de las matrículas de los despachantes de
aduanas, agentes de transporte aduanero, apoderados generales y dependientes de
unos y otros, de los importadores y de los exportadores.
Organizar
y reglamentar el funcionamiento interno de la repartición.
Llevar
registros: 1) de mercaderías libradas al consumo con liquidación provisoria, 2)
de mercadería librada al consumo con facilidades para el pago de tributos, 3)
de mercaderías libradas al consumo con franquicia condicional, total o parcial,
de prohibiciones a la importación o a la exportación,4) de mercaderías
sometidas a las diferentes destinaciones suspensivas,5) las que fueren
necesarias para la valoración de las mercaderías,6) de infractores a las
disposiciones penales aduaneras, así como los que resultaren convenientes para
prevenir y reprimir los delitos y las infracciones sancionadas por el Código
aduanero, 7) los demás registros que estimare conveniente para el mejor
cumplimiento de sus funciones.
Reglamentar
los servicios de recaudación de los tributos a su cargo y llevar el estado
general por rubros de las rentas que recaudaren las dependencias a su cargo.
Proponer
al Poder Ejecutivo Nacional normas que complementen, modifiquen o reglamenten
la legislación aduanera.
Ejercer
funciones y facultades asignadas por disposiciones legales y reglamentarias.